CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Petróleo y Gas – Diciembre 2024

ALERTAS
image_pdfimage_print

Aprueban Resolución Ministerial que establece los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos

El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 485-2024-MINEM/DM (en adelante, la “Resolución”), que establece los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual (en adelante, las “Pólizas de Seguro”), aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos.

La Resolución incluye aspectos que la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM, que establecía los montos de las Pólizas de Seguro, ahora derogada por la Resolución, no contemplaba. Entre las principales novedades, se encuentran las siguientes:

  • Se incluyen los montos mínimos de las Pólizas de Seguro de los nuevos agentes en las actividades de comercialización de Gas Natural Vehicular (en adelante, “GNV”), Gas Natural Comprimido (en adelante, “GNC”) y Gas Natural Licuefactado (en adelante, “GNL”), en línea con las modificaciones aprobadas en el año 2021 mediante Decreto Supremo N° 016-2021-EM, el cual modificó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y mediante Decreto Supremo N° 021-2021-EM, el cual modificó el Reglamento de Comercialización de GNC y GNL, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM.
  • Se incluye, de modo expreso, el monto mínimo aplicable a las Pólizas de Seguro de las Plantas de Procesamiento de Lubricantes.

Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com), y/o Alejandro Diez Canseco (adiezcanseco@estudiorodrigo.com).