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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Diciembre 2024

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba los criterios para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la SMV que califiquen como de “alta complejidad”. Mediante Resolución SMV Nº 013-2024-SMV/01, publicada el 24 de diciembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, la SMV estableció los criterios para determinar qué procedimientos corresponden al tipo señalado, en ejecución de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1683, el cual establece los plazos para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la SMV. De acuerdo con la mencionada resolución, dichos criterios deben ser verificados por la autoridad administrativa que resuelva el recurso de apelación o reconsideración, y serán los siguientes:

  • Que exista pluralidad de sancionados;
  • Que exista pluralidad de infracciones administrativas;
  • Que la infracción administrativa esté tipificada como grave o muy grave en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01; o,
  • Que, para resolver el recurso de apelación, se requiera el apoyo técnico especializado en materia contable o financiera, por parte de servidores de los órganos de línea de la SMV.

La SMV aprueba modificación de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima Disposiciones Transitorias de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10. Mediante Resolución SMV Nº 012-2024-SMV/01, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, la SMV aprobó la modificación de las disposiciones transitorias mencionadas para establecer que el siguiente régimen promocional de pago de contribuciones SMV rige hasta el 31 de diciembre de 2025:

  • Contribuciones mensuales por operaciones al contado que realicen comitentes con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central: 0,00% del monto efectivamente negociado;
  • Contribuciones mensuales por operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación: 0,00% del monto efectivamente negociado;
  • Contribuciones mensuales por operaciones de préstamos bursátiles de valores: 0,00%;
  • Contribuciones mensuales por operaciones al contado que realicen comitentes con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1: 0,00% del monto efectivamente negociado; y,
  • Contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de: 0,00245%.

Además, dicha resolución aprobó la modificación de la  Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, para establecer el siguiente régimen promocional para el pago de contribuciones SMV correspondiente a emisores de valores:

  • Contribución mensual aplicable a empresas por su participación en el MAV: 0% de las contribuciones SMV.

Proyectos SMV

SMV autoriza difusión del proyecto de modificación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01. Mediante Resolución SMV Nº 014-2024-SMV/01, publicada el 30 de diciembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, la SMV autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado. La propuesta de modificación se enfoca principalmente en lo siguiente:

  • Establecer el plazo máximo para resolver los procedimientos de reconsideración y de apelación, distinguiendo a aquellos que califiquen como de “alta complejidad”, respecto a los que no califiquen como tales.
  • Regular el ejercicio del derecho de uso de la palabra ante la autoridad que resolverá los recursos de reconsideración o de apelación interpuestos.

Normas SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprueba modificación de Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016. Mediante Resolución SBS N° 4380-2024, publicada el 28 de diciembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, la SBS aprobó la modificación del reglamento en mención.

Entre las principales modificaciones, está la inclusión de los “Pasivos por contragarantías recibidas en efectivo o depósitos en cuenta” en el segundo orden (i.e. después de las reservas técnicas) en que deben asignarse las inversiones elegibles; y la introducción de precisiones a la forma en que se debe computar el límite aplicable a las inversiones elegibles emitidas o respaldadas por entidades que se dedican a una misma actividad económica.

Proyectos SBS

SBS autoriza publicación de proyecto que propone aprobar el nuevo “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones. Mediante aviso del 18 de diciembre de 2024, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.

SBS autoriza publicación de proyecto que propone modificar el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio. Mediante aviso de fecha 17 de diciembre de 2024, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.