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Alerta Protección al Consumidor – Enero 2025

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Ley No 32230: Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (sistema de Alertas de Consumo)

El 8 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32230, la cual modifica los artículos 29 y 136 de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (“el Código”) e incorpora el artículo 29-A.

Esta normativa tiene como finalidad fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo), estableciendo nuevos criterios para la comunicación de riesgos y peligros asociados a productos o servicios, así como responsabilidades adicionales para el INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.

Dentro de las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

1. Artículo 29: Entre los cambios relevantes destacan:

  • El tamaño y frecuencia de la advertencia deben ser adecuados. Se establece que las dimensiones de la advertencia y su frecuencia deben permitir que la información llegue a los consumidores afectados o potencialmente afectados.
  • Se exige proporcionar fuentes alternativas de información, que sean gratuitas y de fácil acceso para los consumidores, con la finalidad que estos puedan contar con más información sobre las advertencias de los riesgos y peligros del producto. Además, dicha información debe ser comunicada de inmediato al Indecopi.

2. Artículo 136: Se otorgan nuevas responsabilidades al INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, para garantizar la operatividad del Sistema de Alertas, incluyendo:

  • Coordinar la implementación y gestionar el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo).
  • Emitir directivas, lineamientos y establecer formatos operativos que faciliten la coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.

3. Se incorpora el Artículo 29-A, a través del cual se crea el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos, que consiste en un conjunto de normas y procedimientos orientado a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios, a fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los consumidores o de sus bienes.


Para mayor información, por favor contactar con Ximena Aramburú (xaramburu@estudiorodrigo.com) y/o Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).