Mediante la Resolución SUNARP No. 00011-2025-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2025 (Resolución), se dispuso la entrada en funcionamiento del SIGM, así como la entrada en vigencia de determinadas normas conexas al SIGM, entre ellas, el Decreto Legislativo No. 1400, Ley que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria (Nueva Ley de Garantía Mobiliaria), y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 243-2019-EF (Reglamento).
El SIGM es la plataforma electrónica que tiene como finalidad operar una base de datos pública, de acceso remoto y accesible las 24 horas del día, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. El SIGM entrará en funcionamiento el 2 de marzo de 2025.
Los principales aspectos y disposiciones relevantes de la Resolución son:
Desde el 3 de marzo de 2025 entran en vigencia las siguientes normas: (i) la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria; (ii) el Reglamento; y (iii) determinadas Resoluciones que modifican los reglamentos de inscripciones de (a) el Registro de Propiedad Vehicular, (b) el Registro Público de Aeronaves, y (c) los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves.
Se establece un periodo de adaptación y simulaciones operativas desde el 23 de enero hasta el 14 de febrero de 2025 para que los usuarios del SIGM puedan realizar pruebas técnicas y cumplir con las condiciones básicas de acceso.
La cancelación de garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se realizará tanto en dichos registros como en el SIGM, mientras que las modificaciones y ampliaciones se realizarán exclusivamente en el SIGM.
Los actos celebrados al amparo de la Ley No. 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, y su reglamento solo podrán ser presentados para su registro hasta el 28 de febrero de 2025. De igual manera, las solicitudes de inscripción presentadas en las Oficinas Registrales antes de la vigencia de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria y su Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.
Los servicios de publicidad formal sobre las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, mantienen su vigencia y se seguirán emitiendo por dichos registros.
Finalmente, a través de la Resolución SUNARP No. 00013-2025-SUNARP/SN (publicada también en El Peruano en la misma fecha de la Resolución), se aprueba la Directiva DI-001-2025- SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento”, a través de la cual se regula los mecanismos de gestión que tienen las personas para poder acceder a los servicios del SIGM. Dichas disposiciones entrarán en vigencia el 3 de marzo de 2025.
Para mayor información, por favor contactar a Nydia Guevara (nguevara@estudiorodrigo.com) y/o Jacques D’Auriol (jdauriol@estudiorodrigo.com).