Nuevo descanso remunerado con ocasión de elecciones.- Los ciudadanos que cumplan con la función de ser miembros de Mesas de Sufragio que hayan completado el proceso de capacitación, recibirán un día de descanso remunerado con carácter no compensable, que se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la elección (Ley N° 32231). La oportunidad del descanso se fijará de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha. Este descanso remunerado es adicional a las licencias que puedan corresponder para que el ciudadano ejerza su rol de miembro de mesa.
Nuevo valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).- En línea con el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria, se fija el valor de la URP para el año 2025 en S/ 535.00 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales correspondientes (Resolución Administrativa N° 000004-2025-CE-PJ).
Se ratifica el contenido del registro de control de asistencia.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) señaló que, independientemente del medio utilizado (físico o digital), el registro de control de asistencia debe contener necesariamente las horas y minutos de salida de la jornada de trabajo. De lo contrario, se imposibilita la verificación del trabajo en sobretiempo (Resolución N° 07-2025-SUNAFIL/TFL).
Para determinar la existencia de una relación laboral se debe acreditar de manera fehaciente la subordinación.- El TFL declaró la nulidad de una Resolución de Subintendencia pues no demostró ni desarrolló de forma suficiente el elemento de subordinación del personal contratado. En concreto, el TFL consideró que la entrega de equipos de protección como mascarillas y la existencia de un horario para la prestación de servicios no son suficientes para acreditar el vínculo laboral con los locadores (Resolución N° 010-2025-SUNAFIL/TFL).
Establecen directrices para la prevención, control y gestión de enfermedades infecciosas.- Se aprobó la Norma Técnica Peruana NTP – ISO 45006:2024 para la gestión de seguridad y salud en el trabajo, que incluye las “Directrices para las organizaciones sobre prevención, control y gestión de enfermedades infecciosas” (Resolución Directoral N° 535-2024-INACAL/DN).
Se trata de la primera edición de este documento, que está dirigido a incorporar estándares de prevención en los lugares de trabajo para el control de enfermedades infecciosas en general. Es importante recordar que las normas técnicas del INACAL no son obligatorias, pero su aplicación conlleva el cumplimiento de un parámetro superior al legal para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
El Informe de Evaluación Médica de Incapacidad es válido para acreditar el daño ocasionado al trabajador.- El TFL dejó constancia de que el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad emitido por la compañía aseguradora del SCTR es un documento suficiente para acreditar el daño por accidente de trabajo (Resolución N° 041-2025-SUNAFIL/TFL Primera Sala).
Si bien en el caso concreto la empresa cuestionaba la legalidad de dicho documento para sancionar sus incumplimientos de seguridad y salud en el trabajo como causas del accidente (al no tratarse propiamente de un descanso médico), el TFL manifestó que aquel era suficiente para estos efectos. Por otro lado, revocó parcialmente la sanción porque se advirtió una contradicción: inicialmente se requirió la subsanación de la formación e información en temas de seguridad y salud en el trabajo, pero ello fue calificado como causa del accidente por las instancias inferiores.
SUNAFIL envía cartas inductivas requiriendo información sobre la contratación de personas con discapacidad.- SUNAFIL viene enviando cartas inductivas con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre contratación de personas con discapacidad (“PCD”). A modo enunciativo, la SUNAFIL requiere los certificados de discapacidad de las PDC durante el 2024, constancias de baja de las PCD, y relación de todo el personal que laboró en la empresa, precisando si se trata de PCD y cuándo adquirieron la discapacidad.
Recordemos que es obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores cumplir con una cuota de discapacidad no menor al 3% de su planilla, salvo que se cumpla con los supuestos previstos legalmente para justificar la falta de contratación de PCD.
EL Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (“MIMP”) requiere información sobre el servicio de lactario.- El MIMP viene enviando cartas solicitando los empleadores, por cada centro de trabajo o sede, llenen un formulario virtual (https://facilita.gob.pe/t/18517) con el fin de elaborar el Informe Anual de Lactarios que da cuenta de los avances en la implementación del servicio a nivel nacional.