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Alerta Inversión Inmobiliaria – Marzo 2025

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Se aprueba Ordenanza que promueve los proyectos de viviendas de interés social en la Provincia Constitucional del Callao, otorgando beneficios urbanísticos

El 23 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 007-2025/MPC, la cual promueve la ejecución de Viviendas de Interés Social (“VIS”) en aquellas zonas de la Provincia Constitucional del Callao en las que, por su uso permisible y/o compatible, se puedan desarrollar este tipo de construcciones.

Lo resaltante de esta norma es que recoge beneficios urbanísticos previstos en el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA, pero que fueron declarados nulos por el Tribunal Constitucional.

De esta manera, la Municipalidad Provincial del Callao ha dado un paso importante en la promoción al acceso de este tipo de viviendas en su jurisdicción, supliendo un vacío que existía en la normativa.

A continuación, los puntos más relevantes de la norma:

  1. La Ordenanza permite la ejecución de proyectos VIS (multifamiliares, edificios de usos mixtos, conjuntos residenciales y conjuntos de usos mixtos) en aquellas zonas de la provincia del Callao en las que se puedan ejecutar proyectos de vivienda, comprendiendo a las siguientes zonificaciones: Zona Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Local (CL), Zona Mixta de Densidad Media (MDM), Otros Usos (OU) [1], Zona Residencial de Densidad Media Alta (RDMA), Comercio Distrital (CD), Comercio Especializado (CE), Comercio Provincial (CP), Zonas de Reglamentación Especial (ZRE)[2] y Zona Monumental (ZM)[3].
  2. Los beneficios urbanísticos están referidos al (i) coeficiente de edificabilidad, (ii) densidad y (iii) altura máxima, que habían sido originalmente previstos en el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aunque con algunas modificaciones:

  1. A efectos de la aplicación de los beneficios urbanísticos, la Ordenanza incluye un cuadro comparativo que permite hacer una equivalencia entre la zonificación actualmente vigente en la Provincia Constitucional del Callao con las zonificaciones contenidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, según se muestra en el siguiente cuadro:

  1. Por último, la Ordenanza prevé que toda omisión o discrepancia entre dicha norma y el Reglamento de Vivienda de Interés Social, se resolverá aplicando, preferentemente, el Reglamento de Vivienda de Interés Social. Es decir, prevalecerá la normativa nacional, en aplicación del Principio de Unidad.

 

Lee la Ordenanza Municipal completa en este link


[1] El beneficio urbanístico solo aplica para programas de vivienda que se ejecuten bajo concurso público.
[2] Los proyectos permisibles o compatibles en estas zonas se desarrollan conforme a las condiciones que establezca la normativa específica aprobada por la Municipalidad.
[3] Se deberá observar la normativa vigente que corresponda.

Para mayor información, por favor, contactar a Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Rómulo Muñoz (Rmunoz@estudiorodrigo.com), Hugo Sarria (Hsarria@estudiorodrigo.com), Isabel Carrascal (icarrascal@estudiorodrigo.com) y/o Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com).