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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Marzo 2025

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NORMAS SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 (“Normas PLAFT”). Mediante Resolución SMV Nº 006-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de febrero de 2025, la SMV modificó las Normas PLAFT, realizando precisiones al alcance de los deberes que corresponden a los sujetos obligados, y estableciendo las siguientes obligaciones para ellos:

  • Revisar la lista de países o jurisdicciones identificados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera – GAFI para determinar si corresponde intensificar sus procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes.
  • Aplicar a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones, las contramedidas que se establezcan por norma con rango de ley, cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido.
  • Conservar por 10 años las políticas, procedimientos y toda información referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
  • Los sujetos obligados que gestionen o administren fideicomisos o patrimonios autónomos, deben conservar la información de proveedores de servicios al fideicomiso o patrimonio autónomo por 10 años desde que cesa dicha actividad de gestión o administración.

NORMAS SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP (“Compendio”), a fin de incorporar a las acciones locales no inscritas como instrumentos elegibles para la inversión de los fondos de pensiones. A través de la Resolución S.B.S. N° 907-2025, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2025, la SBS incorporó al Título VI del Compendio, el artículo 18°-C, para hacer elegibles para la inversión de los fondos de pensiones, las acciones y otros instrumentos similares que hayan sido colocados por oferta privada, y tengan por finalidad ser inscritos en bolsa de valores. Para ello, es necesario que:

  • El emisor cumpla con los principios de buen gobierno corporativo definidos por la AFP en su política de inversiones.
  • El valor de colocación del instrumento no sea inferior a los US$ 80 000 000 o su equivalente en Soles.
  • El instrumento cuente con una valorización anual independiente realizada por una empresa con experiencia en actividades de valorización de empresas locales, hasta que sea inscrito en una bolsa de valores.
  • El instrumento sea colocado y negociado a través de los mecanismos de negociación previstos en el Título VI del Compendio.
  • Los documentos de emisión privada estipulen: (i) el compromiso del emisor de inscribir el instrumento en una bolsa de valores dentro de un plazo no mayor a 3 años desde la colocación; y (ii) los resguardos y/o garantías asumidas por el emisor para cumplir con lo señalado en el numeral (i) anterior.
  • La AFP incorpore en su política de inversiones los resguardos mínimos y/o garantías señaladas.

Los instrumentos adquiridos bajo esta modalidad deben ser evaluados bajo los estándares previstos para la inversión en acciones y títulos similares listados en bolsa de valores, luego de 3 años de haber sido inscritos en la bolsa de valores.

SBS aprueba Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones (“Reglamento GE”), y sustituye otras normas. Mediante Resolución S.B.S. N° 975-2025, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de marzo de 2025, la SBS aprobó el Reglamento GE, que principalmente reglamenta los cambios introducidos a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (“Ley General”), por el Decreto Legislativo N° 1646, en lo relativo a los límites operativos de concentración, y sustituye, principalmente para las empresas del sistema financiero, las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por Resolución SBS Nº 5780-2015 (“Normas GE”). Las principales disposiciones del Reglamento GE son las siguientes:

  • Se incorporan las disposiciones sobre grupo económico establecidas en las Normas GE, sin mayores modificaciones.
  • Se incluyen disposiciones aplicables al cómputo del límite de financiamiento a directores y trabajadores a que se refiere el artículo 201 de la Ley General, que estaban contempladas en la Circular N° B-2148-2005, pero teniendo en cuenta el nuevo umbral y base de cálculo previstos en dicha ley.
  • Se incorporan las disposiciones referidas a los criterios para definir a quiénes se consideran vinculados a la empresa, que estaban incluidos en las Normas GE, así como criterios que se encontraban contemplados en la Circular mencionada en el acápite previo.
  • Se modifican las disposiciones para calcular el límite del artículo 202 de la Ley General, relativo a financiamiento a personas vinculadas.
  • Se establecen criterios para definir grupo de contrapartes conectadas por riesgo único y para calcular los nuevos límites contemplados en el artículo 204 de la Ley General, aplicables a financiamientos a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas, para adecuarlo a lo previsto en el estándar de Basilea “Marco supervisor para definir y monitorear a las grandes exposiciones”.

La resolución en mención también modifica el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008, el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018, principalmente para adecuarlos a los cambios que introduce el Reglamento GE.

SBS aprueba un nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio y modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero. Por medio de la Resolución S.B.S. N° 774-2025, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de marzo de 2025, la SBS aprobó el reglamento en mención, que reemplaza al anterior Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio y a las disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio.

Entre las principales medidas, el nuevo reglamento establece:

  • Una metodología para la identificación de los deudores expuestos a riesgo cambiario crediticio.
  • Un análisis de sensibilidad que mida el posible impacto de los escenarios de depreciación de la moneda local en los ingresos y la solvencia de las empresas.

La resolución mencionada también modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98, para adecuarlo a las nuevas disposiciones que se incluyen en el reglamento aprobado.

PROYECTOS SBS

SBS autoriza publicación de proyecto que modifica el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos. Mediante aviso de fecha 25 de marzo de 2025, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.

Las principales propuestas consisten en lo siguiente:

  • Precisar que, si no es practicable armonizar políticas contables a las normas contables emitidas por la SBS para preparar información financiera consolidada, se deberá armonizar dichas políticas aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • Establecer que, excepcionalmente, para las empresas del grupo consolidable y/o grupo financiero para las que se considere que la diferencia entre sus políticas contables de origen y las políticas contables del grupo tiene bajo impacto en la elaboración de la información financiera consolidada, se podrá mantener las políticas contables de origen para efectos de la consolidación.
  • Realizar precisiones en el cálculo del patrimonio efectivo de los grupos consolidables y grupos financieros relacionadas con la normativa contable aplicada.