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Se aprueba el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social
El 10 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 005-2025-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social (“VIS”).
La norma se emite a consecuencia de una sentencia y su respectivo auto de ejecución expedidos por el Tribunal Constitucional, órgano que estableció que la zonificación y las alturas máximas permitidas para los proyectos VIS son aspectos que solo pueden ser determinados por las municipalidades provinciales y no por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“MVCS”).
El nuevo Reglamento VIS se ocupa de los siguientes aspectos:
- Precisa las diversas modalidades y promoción de las VIS:
- Adquisición de vivienda nueva.
- Construcción de vivienda.
- Mejoramiento de vivienda.
- Vivienda en arrendamiento.
- Construcción de módulos de viviendas en áreas rurales.
- Constitución de derecho real de superficie.
- Otras promovidas por el Ministerio de Vivienda.
- Incentiva la participación de la inversión privada en la ejecución de los proyectos VIS, con la finalidad de reducir el déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas.
- Establece los tipos de suelo en los cuales se pueden desarrollar los proyectos VIS, señalando que éstos deben contar con zonificación aprobada, donde se establezca su compatibilidad para el uso residencial.
- Los proyectos VIS se pueden ejecutar con sistemas constructivos no convencionales (aquellos no reglamentados por normas nacionales y, validados por SENCICO), siempre que éstos se encuentren aprobados por el MVCS.
- El área techada para VIS sin capacidad de ampliación es desde 40.00 m² y el área techada de la vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión es desde 35.00 m².
- El área mínima de los lotes para habilitaciones urbanas para VIS es desde 66.00 m², con un frente desde 5.50 ml.
- Se prohíbe ejecutar proyectos VIS en suelo de protección y en las áreas identificadas por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Entre éstas se encuentran las áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional, las áreas ubicadas en zonas declaradas como de riesgo no mitigable por la autoridad competente, así como, las zonas identificadas como de riesgo muy alto.
- Precisa que los procedimientos iniciados para la aprobación de anteproyectos y para la emisión de licencias de habilitación urbana y edificación, antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento VIS, continuarán sujetándose a las ordenanzas municipales provinciales con las cuales iniciaron, hasta la emisión de la recepción de obras y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación.
Finalmente, recordamos que, en la provincia de Lima, se encuentra vigente la Ordenanza N° 2361-MML y, en la Provincia Constitucional del Callao, la reciente Ordenanza N° 007-2025/MPC. Ambas normas otorgan importantes beneficios urbanísticos en cuanto a las alturas de edificación y densidades máximas para los proyectos VIS en sus respectivas jurisdicciones.
Para mayor información, por favor, contactar a Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com), Rómulo Muñoz (rmunoz@estudiorodrigo.com), Isabel Carrascal (icarrascal@estudiorodrigo.com) y/o Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com).