BOLETINES
PROYECTOS SMV
Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) autoriza difusión de Proyecto de modificación del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, y del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10. Mediante Resolución SMV Nº 008-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de mayo de 2025, la SMV autorizó la difusión del proyecto en mención. Los detalles de la propuesta de modificación que incluye dicho proyecto podrá encontrarla en nuestra Alerta de Mercado de Capitales y Financiero, que podrá encontrar aquí.
NORMAS SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 895-98 (“Manual”), y el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites Operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, aprobado por Resolución SBS No. 975-2025 (“Reglamento Grupo Económico”). A través de la Resolución S.B.S. No. 01758-2025, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de mayo de 2025, la SBS modificó el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual, para aprobar nuevos reportes y formatos correspondientes a los mismos, que las empresas supervisadas deben remitir a la SBS, entre ellos, los siguientes:
- Reporte No. 19 “Información sobre el Grupo Económico al que pertenece la Empresa”.
- Reporte No. 19-A “Información sobre Integrantes del Grupo Económico al que pertenece la Empresa”, y,
- Reporte No. 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa”.
También elimina el Reporte No. 21-A “Información de las Personas Jurídicas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa”.
De otro lado, entre los cambios principales al Reglamento de Grupo Económico, se encuentran los siguientes:
- Se establece la obligación de remitir una comunicación escrita en la que se describa la manera como está organizado el grupo económico, en la oportunidad en que la empresa obligada remita el Reporte No. 19, y,
- Se dispone la posibilidad que la SBS exonere o acote el envío de la información a que se refiere el Reporte Nº 21 antes mencionado en el caso de empresas cuyo grupo económico incluya personas o entes jurídicos que operen en el exterior y respecto a las cuales la supervisión consolidada corresponda a un supervisor distinto a la SBS.
SBS aprueba Reglamento de Gestión de Activos y Pasivos para Empresas de Seguros (“Reglamento de GAP”), modifica el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 1041-2016 (“Reglamento de Inversiones”), y otras normas aprobadas por dicha entidad. A través de la Resolución S.B.S. No. 01660-2025, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de mayo de 2025, la SBS aprobó el Reglamento de GAP, el que contiene disposiciones específicas sobre el calce de activos y pasivos para las empresas de seguros, con la finalidad de promover una gestión de activos y pasivos (“GAP”) proporcional a la naturaleza, escala, magnitud y complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades, y promover una mejora en dicha gestión.
Para ello, el Reglamento de GAP establece, principalmente:
- Las responsabilidades del Directorio y la Gerencia respecto a dicha GAP,
- La obligación de contar con un área encargada específicamente de la GAP.
- La necesidad de establecer una política de GAP, y de aprobar manuales que incluyan las políticas, procedimientos y metodologías para la GAP, incluyendo la descripción de la organización y distribución de funciones de GAP.
- Los riesgos que deben ser considerados en la GAP, las obligaciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de GAP, la obligación de las empresas de agrupar dichas obligaciones en Grupos Homogéneos de Obligaciones regulatorios (“GHO Regulatorios”), de identificar los activos que son utilizados para el respaldo de cada uno de los GHO regulatorios.
- La necesidad de realizar un Análisis de la Suficiencia de Activos (“ASA”) que respaldan las obligaciones establecidas en la norma, considerando que los flujos de activos elegibles para el ASA, son los que provienen exclusivamente de los activos establecidos en el Reglamento de Inversiones. La norma establece cómo deben ser determinados dichos flujos para cada tipo de activo previsto en el Reglamento de Inversiones. También regula cómo se determinan los flujos de pasivos elegibles para el ASA.
- Los parámetros y reglas que deben seguir las empresas de seguros en la GAP, en particular respecto a cada tipo de riesgo.
Por su parte, la resolución mencionada modifica el Reglamento de Inversiones principalmente para:
- Incorporar en la gestión de inversiones que realicen las compañías de seguros, las reglas que se introducen en el Reglamento de GAP,
- Modificar los requisitos de elegibilidad de los activos consistentes en efectivo, depósitos e instrumentos de deuda,
- Introducir precisiones respecto a la forma como debe aplicarse los límites establecidos en el referido reglamento en el caso de activos consistentes en efectivo y depósitos.
Otras normas modificadas por la resolución en cuestión incluyen, entre otros:
- El Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, aprobado mediante Resolución SBS No. 887-2018,
- El Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 3863-2016,
- El Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS No. 272-2017,
- El Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante Resolución SBS No. 11699-2008, y,
- El Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS No. 7034-2012.