Se deroga la obligación de contratar a asistente social.- Se deroga el artículo 1 del Decreto Supremo No. 009-65, que obligaba a las empresas del sector privado con más de 100 trabajadores a tener un asistente social diplomado, en virtud de una reciente norma que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad declaradas por el INDECOPI (Decreto Supremo No. 005-2025-TR).
En línea con ello, se elimina la infracción correspondiente del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, por lo que SUNAFIL no podrá multar a las empresas por no contar con un asistente social. Sin embargo, se mantiene la obligación de contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales para la atención de cuestiones laborales, de forma permanente.
Se elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente.- Para el cobro de pensiones, ya no se exigirá la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, que presenten la condición de discapacidad permanente (Ley No. 32367). Solo se presenta el certificado por única vez para la percepción del pago de la pensión de invalidez.
La norma dispone también las sanciones aplicables por la presentación de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación.
Nuevo precedente sobre el principio de impulso de oficio en las investigaciones de SUNAFIL.- En el marco de una fiscalización sobre actos de hostilidad, el Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) aprobó los siguientes criterios de observancia obligatoria:
(Resolución de Sala Plena No. 003-2025-SUNAFIL/TFL)
La autoridad debe acreditar el riesgo grave e inminente para sancionar una infracción como muy grave.- Así lo señaló el TFL en un reciente pronunciamiento en el que dejó sin efecto la resolución de sanción contra una empresa que no adoptó medidas preventivas necesarias durante la pandemia (Resolución de Sala Plena No. 423-2025-SUNAFIL/TFL).
El TFL manifestó que solo es posible sancionar dicha infracción como muy grave (bajo los alcances del artículo 28.7 del D.S. No. 019-2006-TR) si el riesgo, producto de las omisiones en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, es grave y a su vez inminente, en el sentido de la inmediatez de la materialización del riesgo. En este caso, no haber precisado dónde se tomará la prueba serológica, dónde se dará la charla informativa, cómo se llevará a cabo la evaluación física presencial, entre otros, no califica como un riesgo grave e inminente que amerite la aplicación de la infracción señalada.
SUNAFIL adopta distintas acciones para prevenir y sancionar el trabajo infantil y forzoso en distintas regiones del país.- SUNAFIL viene adoptando acciones de prevención y sensibilización dirigidas a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al trabajo infantil y forzoso, tales como charlas de orientación, acciones de asistencia técnica, operativos e intervenciones en esta materia.