La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 (“Normas Comunes”). Mediante Resolución SMV No. 009-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2025, la SMV aprobó la modificación de las Normas Comunes para establecer excepciones normativas específicas para las empresas administradoras de fondos colectivos (“EAFC”), según se describe a continuación: