ALERTAS
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
El 1 de julio de 2025, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 00090-2025-SUNARP/SN, que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 126-2012-SUNARP-SN. A continuación, detallamos las principales modificaciones:
- Se ha eliminado la tacha por caducidad del asiento de presentación como forma de conclusión del procedimiento, reemplazándola por la sola configuración de la caducidad.
- Incorporando la regulación del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), se aclara que el título puede constar en soporte electrónico. En tal sentido, se especifica que el desistimiento también puede ser solicitado de forma electrónica.
- Se aclara que, aunque el SID-SUNARP está disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, la generación del asiento de presentación en el Diario de la oficina registral se efectúa por estricto orden de ingreso durante el horario de atención del Diario.
- Se aclara que los documentos públicos con firma digital se pueden presentar de forma impresa si contienen algún mecanismo de comprobación, como el Código de Verificación Digital.
- Se indica que las copias autenticadas por fedatario institucional de la Oficina Registral correspondiente, en soporte electrónico, de los documentos que conforman el título en soporte papel, cuentan con valor legal.
- Se establece que, en los títulos emitidos por resoluciones judiciales físicas, cuando el solicitante haya indicado que actúe en interés de otra persona, el desistimiento también podrá ser solicitado por un representante autorizado de dicha persona.
- La liquidación de los derechos registrales realizada dentro de los últimos cinco días de vigencia del asiento de presentación genera una prórroga automática por diez días adicionales, de los cuales cinco son para efectuar el pago y cinco para extender el asiento. Asimismo, el pago del mayor derecho se admite hasta el último día de la vigencia del asiento de presentación, caso en el cual la vigencia se prorroga automáticamente por cinco días adicionales.
- En la definición de calificación, se ha indicado que el Registrador y el Tribunal Registral deben garantizar el cumplimiento adecuado de los principios registrales específicos y los principios superiores que protegen los derechos de los administrados, con especial atención al principio de predictibilidad y otros principios del procedimiento administrativo general que sean compatibles.
- Las esquelas de observación y tacha deben redactarse en lenguaje sencillo, con fundamento jurídico y, si es posible, indicando cómo subsanar los errores. No se aceptan como motivaciones la mera mención de normas, afirmaciones generales o datos vagos que no aclaren la decisión registral.
- No será motivo de tacha sustantiva la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que se realice después del asiento de presentación con el propósito de subsanar una observación.
Las modificaciones entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2025.
Para mayor información, por favor, contactar con Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Rómulo Muñoz (rmunoz@estudiorodrigo.com), Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com) y/o Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com).