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Boletín Laboral – Julio 2025

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ACTUALIDAD LABORAL

Se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales.- Las principales novedades de la Ley No. 32413 son las siguientes:

  • Aplica siempre que exista previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, y que este último considere que esta modalidad le resulta más conveniente.
  • Rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional.
  • Se mantiene el límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.
  • La billetera digital estará vinculada a cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico.
  • En el caso de las billeteras digitales vinculadas a cuentas de dinero electrónico, deben ser de empresas sujetas a supervisión y los instrumentos de pago son: (a) cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, y (b) cuentas de dinero electrónico.
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para este tipo de pagos.
  • Se debe cumplir con los estándares de seguridad que serán establecidos por el reglamento. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene plazo hasta el 11 de octubre para aprobarlo.

INSPECCIONES

Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”).- Se han establecido los siguientes criterios de observancia obligatoria:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La señalización es necesaria aun cuando el peligro sea perceptible para el trabajador.- Así lo indicó el TFL a través de la Resolución No. 779-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala en la que sancionó a una empresa por el accidente que sufrió una trabajadora mientras se desplazaba por el centro de trabajo. La trabajadora sufrió una fractura en la pierna como consecuencia de su traslado por el campo donde realizaba labores agrícolas (caída al mismo nivel).

Según el TFL, la empresa debió señalizar la zona de trabajo considerando que se trataba de un área con presencia de piedras y desnivelado, lo que habría determinado la caída de la trabajadora. En ese sentido, señaló que a pesar de que el riesgo era perceptible para cualquier trabajador, la zona debía señalizarse para evitar cualquier contingencia.

RECORDATORIO DEL MES

Cartas inductivas de la SUNAFIL a empresas de los sectores de minería, hidrocarburos y electricidad.- La SUNAFIL ha enviado cartas inductivas a empleadores de dichos sectores requiriendo presentar: (a) registro actualizado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes y (b) relación de trabajadores accidentados.

Cartas de la SUNAFIL requiriendo información sobre asistencia de trabajadores con ocasión del paro de transportistas.- La SUNAFIL ha enviado cartas masivas a empleadores requiriendo información sobre la asistencia de trabajadores el pasado 24 de julio en el marco del paro de transportistas convocado en Lima Metropolitana y el Callao. Es previsible que si los paros de transportistas siguen ocurriendo, continúen solicitando esta información.