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Alerta Energía – Setiembre 2020

Energía
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Se publican dos proyectos de modificación para los procedimientos técnicos 20 y 25 del COES

 El miércoles 23 de septiembre del 2020 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 152-2020-OS/CD y N° 153-2020-OS/CD, mediante las cuales se dispone publicar en la Web de OSINERGMIN los proyectos de resolución mediante los cuales se modifican los Procedimientos Técnicos del COES Nº 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (en adelante “PR-20”) y Nº 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la Disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (en adelante “PR-25”).

I. SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PR-20

Las modificaciones al PR-20 propuestas se pueden resumir en lo siguiente:

  • Modificación por completo desde el numeral 1 al 16 y de los Anexo No. 2 al No. 7. Solo el Anexo No. 1 del PR-20 mantendrá su vigencia.
  • Modificaciones del Objetivo del Procedimiento. Primero se propone que el PR-20 determine, únicamente, los requisitos y procesos a seguir para la integración, modificación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN. Segundo se propone que dicho procedimiento establezca las condiciones para la aprobación de la suspensión, además del inicio y conclusión de la operación comercial de unidades.

Se amplía el Alcance del Procedimiento a los Sistemas de Transmisión cuyas instalaciones limitan con aquellas que sirven exclusivamente a los Usuarios Libres y/o de las Empresas de Distribución; a las Centrales de Generación; a la demanda de Usuarios Libres; a los Incrementos relevantes de demanda existente de Usuarios Libres conectados a los Sistemas de Transmisión previamente indicados; a las Centrales de Generación y demanda de Usuarios libres con potencia igual o mayor a 20 MW; a las Centrales de Generación RER con potencia menor a 20 MW; y, a las Instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) del distribuidor cuando lo determine el COES.  Las nuevas instalaciones eléctricas no consideradas no les aplicará el Procedimiento PR-20 siempre el COES valide que no afecten las instalaciones de otros Agentes.

  • Se elimina como producto del Procedimiento PR-20 el Certificado de la Integración de Instalaciones de Transmisión en el SEIN. Se añaden las definiciones sobre Ficha Técnica, Gestor del Proyecto, Protecciones Coordinables y Protecciones No Coordinables.
  • Las Obligaciones del COES, de los Terceros Involucrados y de los Titulares de Instalaciones y/o Gestores de proyectos son precisadas, y en caso de los últimos, se añade la obligación de informar al COES sobre la ocurrencia de las causales de conclusión del Certificado de Conformidad del EPO; cualquier situación que provoque indisponibilidad de las instalaciones (incluyendo solicitudes de fuerza mayor); y, sobre el inicio de un procedimiento de renuncia o caducidad de la concesión o cancelación de la autorización de cualquiera de sus instalaciones conectadas al SEIN.
  • Se precisa y reformula el Procedimiento para la Conformidad del Estudio de Pre-Operatividad (numeral 9); el Procedimiento para la Conformidad del Estudio de Operatividad (numeral 10). Se establece de manera muy detallada el Procedimiento para la conformidad de integración de instalaciones al SEIN (numeral 11) en lugar de la Conexión de Instalaciones al SEIN.
  • Se precisa la Operación Comercial, ya que se establece el Procedimiento para el otorgamiento de la Conformidad de Inicio de Operación Comercial de Unidades o Centrales de Generación (numeral 12). Se juntan, en un solo procedimiento, la Integración y la conclusión, así como también se añade la Operación Comercial (numeral 13).
  • Se precisa el Procedimiento para otorgar la conformidad del retiro de instalaciones del SEIN (numeral 14). Se omiten las Disposiciones asociadas al Reglamento de Transmisión y establecen siete (7) Disposiciones Complementarias, y tres (3) Transitorias.

II. SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PR-25

Las modificaciones al PR-25 propuestas se pueden resumir en los siguientes aspectos:

  • Se distinguen las obligaciones para las Centrales o Unidades de Generación que operan con gas natural de las que tengan posibilidad de almacenar gas natural.
  • Se precisan las consideraciones generales para la determinación de las indisponibilidades parciales y totales de las Centrales o Unidades de Generación, disponiendo que toda Unidad de Generación que se reconvierta para ser del tipo dual (operar además con un combustible alternativo) no será considerada como unidad que carece de historia.
  • Se modifica el Procedimiento para determinar las horas de indisponibilidad parcial, de forma tal que se cambian algunas fórmulas y se hacen precisiones con respecto a los valores que estas comprenden.
  • Se establece el Procedimiento para determinar la Potencia Asegurada por Transporte Eléctrico y Potencia Asegurada por Transporte de Combustible, en el cual se precisa una fórmula para calcular la Potencia Asegurada de Transporte Eléctrico y una distinta para calcular la Potencia Asegurada por Transporte de Combustible (Anexo E).
  • Se modifica la fórmula para calcular el Factor de Incentivo a la Disponibilidad de las Unidades de Generación, ya que en el presente cálculo se incluye la Potencia Asegurada del día, la Potencia efectiva, la Potencia asegurada por Transporte de combustible y por transporte eléctrico del día.
  • Finalmente, se añade una Disposición Final la cual dispone que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente procedimiento deberá ser informado a OSINERGMIN para iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente.

Finalmente, debemos señalar que ambos proyectos de resolución que disponen la modificación de los Procedimientos Técnicos PR-20 y PR-25 cuentan con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde el día de su publicación, para aquellos interesados puedan presentar comentarios, opiniones y/o sugerencias por escrito a la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com); Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com); Eduardo Ramos (eramos@estudiorodrigo.com) y Álvaro Klauer (aklauer@estudiorodrigo.com)