RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE OEFA
El 2 de setiembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 016-2021-OEFA/CD (la “Resolución”), que modifica el Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD (el “Reglamento”).
Algunos de los aspectos más importantes de la Resolución son los siguientes:
a) Se haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y,
b) Cuando se ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.
Es decir a partir de la vigencia de la Resolución, en caso un administrado determinado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida ejecución subsidiaria, por sí o a través de terceros, a costa del administrado bajo los supuestos señalados en los párrafos precedentes.