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Alerta Administrativa – Abril 2020

Administrativo
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Disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación en el territorio nacional y prórroga en la vigencia de las Licencias emitidas al amparo de la Ley 29090

Hoy se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1469, que modifica la Ley 29090, estableciendo medidas para la reactivación del sector inmobiliario y de construcción, paralizado por la propagación del coronavirus (COVID-19). La norma ha establecido lo siguiente:

(i) Realiza precisiones respecto de la aplicación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación para la ejecución de proyectos que se desarrollen en el territorio nacional y que correspondan a viviendas de interés social, que son aquellas soluciones habitacionales subsidiadas por el Estado, cuyo valor máximo y sus requisitos se encuentran establecidos en el marco de los programas “Techo Propio”, “Crédito Mivivienda”, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda.

(ii) La relevancia en la promulgación del Decreto Legislativo N° 1469 radica en que, como es de conocimiento, el Reglamento Especial ha venido siendo declarado inaplicable en determinadas zonas urbanas por los gobiernos locales, para lo cual dichas entidades recurrían al Principio de Competencia, alegando que la ejecución de proyectos de viviendas de interés social previamente debían haberse contemplado en el Plan de Desarrollo Urbano provincial.

Con la inclusión dispuesta mediante el Decreto Legislativo bajo comentario, se ha precisado que las normas técnicas que dicten los gobiernos regionales, locales o distritales deben guardar concordancia con la regulación establecida en el Reglamento Especial.

(iii) De otro lado, la norma bajo comentario ha establecido además que, las solicitudes que se presenten a los municipios para obtener las Licencias de Habilitación Urbana y Edificación en el marco del Reglamento Especial, comprenderán además la recepción de obras o la conformidad de obra o declaratoria de edificación tanto en un único expediente como pago de derecho de revisión.

(iv) Se ha establecido además que, los promotores inmobiliarios deben publicitar que los proyectos se ejecutan en el marco del Reglamento Especial, debiendo constar dicha condición además en los contratos de compraventa que suscriban. La Licencia que expida la Municipalidad deberá consignar también que el proyecto se ejecuta de acuerdo a las condiciones y características de viviendas de interés social.

(v) Finalmente, el Decreto Legislativo ha establecido que la vigencia de las Licencias comprendidas en la Ley 29090, se extenderá por el plazo en que se mantenga el estado de emergencia, al cual se le adicionará treinta (30) días hábiles.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los abogados de nuestro Despacho Administrativo. Comunicarse con los doctores Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com); Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com); y/o, Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com).