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Alerta Administrativa – Julio 2023

Administrativo
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Con la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), el Estado se aparta, una vez más, del régimen general de contratación pública (Ley No. 30225) 

Mediante Ley No. 31841, publicada el 21 de julio del 2023, se ha dispuesto la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) que tendrá competencia para la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos o programas de inversión en infraestructura a nivel nacional, de los tres niveles de gobierno, asignados o delegados conforme dicha Ley. 

Así, conforme los artículos 6 y 7 de la Ley en cuestión, la ANIN tendrá a su cargo la siguiente cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura (en adelante, los “Proyectos”):  

a) Los Proyectos que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física. 

b) Los Proyectos que se establezca y actualicen mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros.  

En el caso de los Proyectos a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere, además del correspondiente Decreto Supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, el respectivo convenio de delegación. 

c) Se reconoce la posibilidad de incluir en la cartera a cargo de la ANIN, los Proyectos, sin ejecución física, cuyos montos de inversión se encuentren entre cuarenta y doscientos millones de soles, solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográfico, o de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales, declaradas por la autoridad competente. 

Según se aprecia, el propósito de la Ley es que el Estado cuente con un organismo técnico altamente especializado que asuma, de manera centralizada, la ejecución de los grandes proyectos de infraestructura de los tres niveles de gobierno. 

Sin embargo, al regularse los procedimientos de contratación a los que se sujetará la ANIN para ejecutar dichos proyectos, se reconoce, implícitamente, la poca o nula confianza que el propio Estado deposita en la efectividad y eficacia de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 

En efecto, el artículo 11 de la Ley comentada, habilita a la ANIN a recurrir a hasta cuatro (4) supuestos de inaplicación de la Ley No. 30225, a saber: 

  1. La aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional. Extrañamente, solamente se menciona los modelos referidos al diseño (ingeniería) de los proyectos, pero no los modelos contractuales internacionales concernientes a su ejecución (construcción o administración de la construcción).
  2. La suscripción de convenios de administración de recursos y, cuando corresponda, sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley 30356 y su reglamento.
  3. La contratación bajo la modalidad de convenio o contrato de Estado a Estado, conforme a la normativa vigente. 
  4. Por si no fuera suficiente lo anterior, se dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las disposiciones que regulen los procedimientos especiales de contratación con la ANIN para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional.  

Asistimos, pues, a un nuevo episodio en el que, el propio Estado, se aparta del régimen general (supuestamente unitario) de contratación pública que ha tenido oportunidad de mejorar o corregir en diversas ocasiones —siendo que, a la fecha, inclusive, se encuentra en trámite un nuevo proyecto del Poder Ejecutivo para sustituir a la Ley No. 30225— prefiriendo el facilismo de disponer su inaplicación, sin considerar las graves consecuencias de esta decisión, entre otras, aquellas referidas al control “efectivo” de dichas contrataciones por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y la Contraloría General de la República. 


Para mayor información, por favor, contactar a Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com); Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com);  Augusto Effio (aeffio@estudiorodrigo.com); y/o, Sandra Ubillas (subillas@estudiorodrigo.com).