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Alerta Administrativa – Marzo 2020

Administrativo
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OSCE reconoce aislamiento social obligatorio como causal de fuerza mayor en el marco del COVID-19

El 25 de marzo de 2020, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE emitió el Comunicado No. 005-2020, mediante el cual reconoce que la inmovilización decretada recientemente por el Gobierno Central para contener la propagación del coronavirus (COVID-19) caracteriza como un evento de fuerza mayor. A partir de lo anterior, identifica diversos supuestos vinculados a la ejecución de contratos públicos, conforme al siguiente detalle:

(I) Reconoce que la declaratoria de estado de emergencia nacional dispuesta mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, precisado con Decreto Supremo No. 046-2020-PCM, constituye una situación de fuerza mayor que puede afectar los vínculos contractuales celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado.

(II) Señala que, en aquellos casos en que la orden de aislamiento o inmovilización social impida la ejecución oportuna y/o cabal de las prestaciones de bienes y servicios, es derecho del contratista solicitar la ampliación del plazo del contrato, conforme el procedimiento regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debiendo presentarse la solicitud de ampliación dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable, una vez finalizado el hecho generador del retraso, aun cuando el plazo del contrato haya vencido.

(III) Como alternativa a la ampliación de plazo, reconoce la prerrogativa de las partes, incluso en contratos derivados de procesos convocados con anterioridad al 14 de diciembre de 2019, de pactar la suspensión del plazo de ejecución del contrato, hasta que cese la situación de fuerza mayor o sus efectos, pudiendo acordarse igualmente la prórroga de tal suspensión.

(IV) Dispone que, en aquellos casos en que pueda continuarse la ejecución del contrato, corresponde a las Entidades comunicar al contratista, en formas que no vulneren el mandato de aislamiento o inmovilización social, una dirección de correo electrónico para las coordinaciones respectivas y la entrega de las prestaciones, cuanto esto sea posible; de lo contrario, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación de plazo.

(V) Para el caso de contratos de obra, reconoce que, además de ser aplicable el procedimiento para la ampliación de plazo, también se configuran las causales para posponer el inicio del plazo de ejecución, así como para suspender el plazo de ejecución del contrato, correspondiendo a las partes del contrato adoptar el acuerdo respectivo en formas que no vulneren el mandato de aislamiento o inmovilización social.

(VI) Por último, el OSCE invoca a las Entidades y contratistas a observar el principio de equidad, consagrado en el literal i) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, según el cual las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad.

En cada caso concreto, deberá efectuarse el análisis para determinar la fecha de inicio y de término del hecho generador del retraso, a fin de presentar la correspondiente solicitud de ampliación de plazo conforme a la normativa aplicable a las contrataciones del Estado.  Para tal efecto, #recomendamos comunicarse con nuestros especialistas del Despacho Administrativo.

Es importante tener en cuenta que, además, OSCE publicó el Comunicado No. 004-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, referido a la adecuación de actos en la plataforma del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional, el mismo que dispone lo siguiente:

(I) Que las Entidades deben registrar en el SEACE la postergación de las etapas de los procedimientos de selección que aún se encuentren habilitadas, y cuya realización estaba programada hasta el 30 de marzo;

(II) Que, en el caso de procedimientos de selección cuyas etapas hubieran cerrado o concluido entre el 16 y 25 de marzo, inclusive, el OSCE brindará el soporte técnico para realizar, excepcionalmente, la postergación o prórroga respectiva, de modo que no se perjudique el derecho de los participantes o postores; y,

(III) Para el caso específico de las subastas inversas electrónicas, en las cuales los lances se efectuaron durante el mencionado periodo, esta etapa podrá considerarse válida siempre que todos los postores que registraron ofertas hubieran efectuado lances; en caso contrario, corresponderá que la Entidad declare la nulidad del procedimiento de selección.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los abogados de nuestro Despacho Administrativo. Comunicarse con los doctores Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com); Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com); y/o, Augusto Effio (aeffio@estudiorodrigo.com).