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Alerta Administrativa – Mayo 2020

Administrativo
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Decreto Legislativo 1476: establecen nuevas obligaciones para colegios privados 

El 05 de mayo de 2020 se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1476 (en adelante, el Decreto Legislativo), a través del cual – tal como se encuentra expresamente establecido – se buscaría garantizar la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas (en adelante, Colegios), para que los usuarios de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre tales servicios.

Las obligaciones desarrolladas en el referido Decreto Legislativo serán supervisadas o fiscalizadas por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en el marco de sus competencias. Ello, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el INDECOPI para sancionar infracciones a las normas de protección al consumidor.

Al respecto, se establece que en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde el día siguiente de su publicación (vencen el 12 de mayo), los Colegios deberán cumplir con remitir la siguiente información:

El costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no. El detalle de los costos deberá incluir la correspondiente justificación.

La existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

En relación a la segunda obligación (modificación del contrato), si los padres de familia no se encuentran de acuerdo con la propuesta formulada podrán optar por las siguientes alternativas:

a. Resolver el contrato, en cuyo caso, los Colegios deberán devolver (en un plazo máximo de 30 días calendario, salvo pacto en contrario)  la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones canceladas de manera proporcional al tiempo de permanencia del alumno.

b. Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por la institución. Sin perjuicio que, de considerarlo, se acuda a las instancias correspondientes con la finalidad de que se evalúe las condiciones contractuales aplicadas por el Colegio.

Adicionalmente a las obligaciones anteriormente establecidas, se señala también que los Colegios se encuentran prohibidos de realizar lo siguiente:

  • Cobrar por prestaciones que han dejado de brindar.
  • Cobrar por nuevos conceptos que no están vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
  • Obligar a los padres de familia a renunciar a la devolución que les corresponda por concepto de matrícula, cuota de ingreso y pensiones.
  • Condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación de los estudiantes al pago de la pensión o a cualquier otro pago.
  • No brindar las facilidades necesarias para el traslado de los estudiantes a otro Colegio, en caso corresponda.

Finalmente, es importante señalar que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Más allá de la descripción de las obligaciones señaladas en la norma, entendemos que varias de sus estipulaciones podrían ser cuestionadas por inconstitucionales.

Cualquier consulta sobre el particular, por favor, contactar a: Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com); María del Carmen Alvarado (mcalvarado@estudiorodrigo.com); Augusto Effio (aeffio@estudiorodrigo.com) y/o, Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).