Administrativo
Se establecen medidas para fomentar el avance de proyectos de inversión pública, privada y público-privada
Mediante Decreto Legislativo N° 1668, publicado el sábado 28 de setiembre de 2024, el Gobierno ha dictado diversas medidas para agilizar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada. Entre ellas, destacan las siguientes:
- Las autorizaciones y/o permisos otorgados por autoridades municipales para la ejecución de obras en áreas de dominio público se sujetan al silencio administrativo positivo. Por su parte, se permite tramitar autorizaciones, permisos u otros títulos habilitantes de forma anterior o paralela a la certificación ambiental, con excepción de aquellos títulos que aprueben o autoricen el inicio de la ejecución del proyecto.
- No será exigible la autorización del Ministerio de Cultura para ejecutar obras en espacios públicos vinculados a ambientes urbano monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en la medida que impliquen únicamente canalización para instalación, mantenimiento y/o ampliación de redes de suministro domiciliario eléctrico, de agua potable y alcantarillado, de telecomunicaciones, sanitarias, de gas natural, cámaras subterráneas o instalación de otros servicios públicos; siempre que no involucre bienes inmuebles prehispánicos.
- Se precisan los plazos para que las entidades emitan observaciones u opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión ambiental. También se disponen algunas medidas con el objetivo de reducir los plazos del procedimiento de certificación ambiental.
- Se modifican diversas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1192, aprobatorio de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias. Entre otras:
- Se aclara que las interferencias no solo abarcan las instalaciones existentes, sino también aquellas en proceso de recepción a cargo de las empresas o entidades prestadoras de servicios públicos.
- Se prohíbe que, una vez notificado el polígono de la obra de infraestructura que será materia de remoción, las empresas prestadoras de servicios públicos y los particulares titulares de interferencias instalen nueva infraestructura, o ejecuten actividades que conlleven la colocación de infraestructuras adicionales, bajo riesgo de sanciones y medidas correctivas.
- Se dispone que, si las empresas prestadoras de servicios públicos no cumplen con los plazos del procedimiento de liberación de interferencias, por ejemplo, para el envío de información, se requerirá el inicio del procedimiento de mandato y se informará al organismo regulador competente para el inicio de los procedimientos sancionadores y de imposición de medidas complementarias y/o correctivas, conforme al marco administrativo sancionador aplicable.
- Tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, carreteras, vías férreas, caminos, veredas, plazas públicas, entre otros, se dispone que las entidades titulares de los proyectos de inversión tomarán posesión inmediata y, de ser el caso, las entregarán al concesionario, contratista y/o ejecutor de la obra de infraestructura.
- Asimismo, se han modificado diversas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1192 con relación a los procedimientos de adquisición, expropiación y de transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, por ejemplo:
- Se precisa que los procedimientos de adquisición, expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado deberán iniciar: (i) en los casos de obras de infraestructura a ser ejecutadas mediante APP cofinanciadas, con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando la naturaleza y características del proyecto; (ii) en el caso de las APP autofinanciadas, desde la Fase de Formulación, considerando la naturaleza y características del proyecto; y (iii) para la modalidad de obra pública, mecanismo especial de contratación de Estado a Estado y obras por impuestos, con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- Se dispone que, en los casos en que: (i) existe una controversia entre un privado y el Estado y, por ello, no pueda definirse al sujeto pasivo de la adquisición o expropiación, y (ii) se haya consignado el valor total de la tasación (sea en caso de adquisición o expropiación), si se resuelve a favor del privado, la consignación será endosada a favor del privado. Sin embargo, si se resuelve a favor del Estado, el Juez o Árbitro deberá disponer la devolución de la consignación al Sujeto Activo.
- Se precisa que la solicitud de adquisición o expropiación total que presentan los sujetos pasivos puede ser tramitada en el mismo expediente, si ello no genera un retraso en el procedimiento de adquisición.
Para mayor información, por favor contactar a Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com), Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com), y/o Perla Sánchez (psanchez@estudiorodrigo.com).