Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables
El 19 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (en adelante, la “Ley”).
A continuación, presentamos los aspectos más resaltantes contenidos en la Ley:
Principales restricciones al plástico de un solo uso
o La adquisición, uso o comercialización de bolsas de base polimérica, sorbetes de base polimérica y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
o La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
o La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de (i) bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm) (ii) sorbetes de base polimérica salvo los que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y (iii) bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.
La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.
Se excluye de aquella obligación a las botellas de tereftalato de polietileno (PET) para la línea de envasado en caliente (hotfill) y para bebidas de consumo que pueden ser sometidas a un proceso de selección, lavado y acondicionamiento para volver a utilizarse una vez consumido su contenido, el proceso puede repetirse múltiples ocasiones según el desgaste del material.
Registro
Certificado de biodegradabilidad
Supervisión y Fiscalización
Excepciones
o Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
o Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
o Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
Impuesto al consumo de bolsas de plástico
Finalmente, se determina que, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contado desde la vigencia de la Ley, mediante decreto supremo, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción y los demás sectores correspondientes, aprobarán el reglamento de la Ley.
Para mayor información por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com) y/o Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com).