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Alerta Ambiental – Diciembre 2018

Ambiental
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Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables

El  19 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (en adelante, la “Ley”).

A continuación, presentamos los aspectos más resaltantes contenidos en la Ley:

Principales restricciones al plástico de un solo uso

  • Los supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de treinta y seis (36) meses contados desde la vigencia de la ley, deberán reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.
  • Los establecimientos deben cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado.
  • A los 120 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley se prohíbe:

o   La adquisición, uso o comercialización de bolsas de base polimérica, sorbetes de base polimérica y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

o   La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

  • En el plazo de doce (12) meses contados desde la vigencia de la Ley se prohíbe:

o  La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega,   comercialización y consumo de (i) bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm) (ii) sorbetes de base polimérica salvo los que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y (iii) bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.

  • En el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley se prohíbe:

La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

  • Se establece la obligación para los fabricantes de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, de incluir en la cadena productiva material PET reciclado postconsumo (PET-PCR) en al menos quince por ciento (15%) de su composición, cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria. Dicha obligación entrará en vigencia en un plazo de tres (3) años, contados desde el día siguiente de la publicación de la ley.

Se excluye de aquella obligación a las botellas de tereftalato de polietileno (PET) para la línea de envasado en caliente (hotfill) y para bebidas de consumo que pueden ser sometidas a un proceso de selección, lavado y acondicionamiento para volver a utilizarse una vez consumido su contenido, el proceso puede repetirse múltiples ocasiones según el desgaste del material.

Registro

  • En un plazo de ciento veinte (120) días contados desde la vigencia de la Ley, el Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementará un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica y demás bienes regulados en la ley. Los mismos, en un plazo de ciento veinte (120) días contado desde la vigencia de la Ley, deberán inscribirse en el citado registro y brindar anualmente la información necesaria para la construcción de la información estadística señalada.

Certificado de biodegradabilidad

  • Los productores e importadores de productos de plástico cuya tecnología asegura la biodegradación, es contar con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes de acuerdo al reglamento, emitido por un laboratorio debidamente acreditado.

 

Supervisión y Fiscalización

  • A fin de asegurar el cumplimiento de la presente ley y su norma reglamentaria, el Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Cultura (MINCUL), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y  el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), además de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercerán funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores y aplicarían las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente.

Excepciones

  • Casos exceptuados del alcance de la Ley.

o  Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

o  Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

o  Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

Impuesto al consumo de bolsas de plástico

  • En adición a ello, la Ley ha incluido el impuesto al consumo de las bolsas de plástico. La obligación tributaria se origina en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico. La cuantía del impuesto al consumo de las bolsas de plástico es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0.10 en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el 2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes.

Finalmente, se determina que, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contado desde la vigencia de la Ley, mediante decreto supremo, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción y los demás sectores correspondientes, aprobarán el reglamento de la Ley.

Para mayor información por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com) y/o Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com).