CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Ambiental – Diciembre 2024

ALERTAS
image_pdfimage_print

Se aprueban modificaciones a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

El 21 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N.° 32212, que modifica la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1278 (“LGIRS”).

A continuación, los aspectos principales de las modificaciones aprobadas:

  • Precisiones sobre el aprovechamiento de material de descarte: Se modifican los artículos 9 y 10 de la LGIRS para establecer lo siguiente:
    • El material de descarte generado en un proceso de actividad puede ser utilizado directamente en otro proceso distinto del mismo titular. Este material de descarte no se considera residuo sólido.
    • No se considera material de descarte aquellos elementos generados del posconsumo o de una actividad complementaria a la principal.
    • En caso el aprovechamiento de material de descarte suponga una modificación de las medidas de manejo ambiental, sin que ello implique la modificación de componentes del proyecto, se deberá presentar la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente.
    • Los generadores de material de descarte deberán incorporar dentro de su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos los aspectos generales sobre la generación y manejo de este, en términos de estimaciones y proyecciones.
  • Disposiciones para el uso alternativo de canteras: Se incorpora el artículo 66-A a la LGIRS, el cual establece que los titulares de actividades mineras no metálicas pueden solicitar la exclusión de los compromisos de cierre de las canteras de explotación que formen parte de su operación minera, así como otras instalaciones vinculadas a su operación, para ser utilizadas por los gobiernos regionales o por el sector privado como infraestructuras de valorización o disposición final de residuos de la construcción y demolición, en tanto obedezca al interés público. Dichos gobiernos regionales o terceros interesados del sector privado deberán contar con un instrumento de gestión ambiental que regule el uso de las canteras. La ejecución de dichos proyectos se realiza en áreas donde se cuente con titularidad de los terrenos superficiales. En el reglamento del presente decreto legislativo se desarrollarán las condiciones y mecanismos del mencionado uso alternativo.
  • Transferencia de predios estatales para infraestructura de residuos sólidos: La SBN puede transferir predios estatales a título gratuito, a solicitud de los gobiernos regionales o locales con el propósito exclusivo de construir o ampliar la infraestructura destinada a la disposición final de residuos sólidos. Se deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
  • Adecuación del Reglamento y normas adicionales: Se establece que en un plazo no mayor de 120 días calendario contados desde la publicación de la Ley N.° 32212, se deberá adecuar el Reglamento de la LGIRS, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-2017-MINAM y las demás normas adicionales necesarias para la implementación de la Ley N.° 32212.

Para más información, contactar con Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Camila Masini (cmasini@estudiorodrigo.com) y/o Natalia Zúñiga (nzuniga@estudiorodrigo.com).