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Alerta Ambiental – Julio 2024

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Se establece un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado y Plan de Abandono en el sector hidrocarburos

El 26 de julio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 013-2024-EM (DS013) que establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 023-2018-EM y el Plan de Abandono regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 023-2018-EM.

Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes:

Plan Ambiental Detallado (PAD)

  1. Los Titulares de la Actividad de Hidrocarburos contemplados en los supuestos a) y b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 023-2018-EM, deben comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAH) o del Gobierno Regional el acogimiento al Plan Ambiental Detallado (PAD) en los siguientes supuestos:

• En caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente.
• En caso de las otras actividades de hidrocarburos, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.

  1. El acogimiento al PAD debe realizarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del DS013, para lo cual debe completarse una “Ficha Única de Acogimiento al Plan Ambiental Detallado” que forma parte de la norma como Anexo 1. Este documento tiene el carácter de declaración jurada y no será objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad.
  2. Los componentes y/o actividades que sean incluidos en el PAD deben haber sido construidos y/o estar en operación, hasta antes de la entrada en vigencia del DS013, lo que deberá ser acreditado por el Titular de la Actividad.
  3. El PAD deberá presentarse en un plazo de hasta 3 años contados a partir de la entrada en vigencia del DS013, solo si se ha presentado la comunicación de acogimiento.
  4. El PAD debe ser elaborado siguiendo los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos”, aprobados por la Resolución Ministerial No. 113-2019-MEM/DM.
  5. En tanto no se cuente con el PAD se deben implementar las medidas de control y mitigación que correspondan a la actividad o componente.

Plan de Abandono

  1. Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que no cuenten con certificación ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono pueden solicitar la evaluación y aprobación de dicho Plan.
  2. El plazo para la presentación del Plan de Abandono es de un año computado a partir de la entrada en vigencia del DS013.

El DS013 se encuentra vigente a partir del día siguiente de su publicación en el diario El Peruano.

Lo previsto en la norma materia de comentario se aplica sin perjuicio de las facultades sancionadoras de OEFA y OSINERGMIN.


Para mayor información, por favor, contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com) y/o Úrsula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com).