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Alerta Ambiental – Junio 2020

Ambiental
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Aprueba el Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y Seguimiento y Verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19.

El 6 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo No. 00008-2020-OEFA/CD (“RESOLUCIÓN”) que aprueba el Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y Seguimiento y Verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Esta RESOLUCIÓN entró en vigencia el 8 de junio y aplica a todos los procedimientos desarrollados en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Asimismo, regula, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Queda claro que los plazos para el cumplimiento de obligaciones de carácter ambiental o social vinculada con la remisión de información y que implique trabajo de campo, los procedimientos administrativos y el cumplimiento de medidas administrativas, se encontraban suspendidos desde el 16 de marzo de 2020.

II. Esta suspensión se levanta desde el reinicio de las actividades de los administrados; o la verificación del registro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el SICOVID-19 para aquellas empresas que hayan venido ejecutando actividades esenciales.

III. El plazo de suspensión descrito no aplica para aquellos compromisos ambientales o sociales, bajo competencia del OEFA, que hayan podido ser cumplidos debido a que el administrado contaba con la información antes de la declaratoria del aislamiento social obligatorio, o si el administrado manifiesta su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad. En estos casos, el plazo se vuelve a contabilizar desde la aprobación de la RESOLUCIÓN.

IV. Finalmente, en todos los casos el OEFA, analizará la aplicación de eximentes de responsabilidad administrativa tales como caso fortuito o fuerza mayor.