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Alerta Ambiental – Noviembre 2021

Ambiental

SE APRUEBAN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA

El 30 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 030-2021-MINAM (“DS030”), mediante el cual se aprueban los Límites Máximos Permisibles (“LMP”) para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica.

A continuación, algunos aspectos relevantes de la norma:

  • Los LMP deben ser cumplidos obligatoriamente por quien opere o quiera operar unidades de generación termoeléctrica (“UGT”) para el mercado eléctrico y/o de uso propio, cuya potencia nominal sea igual o mayor a 0,5 MW y que emplean combustibles sólidos, líquidos y/o gaseosos.
  • Se encuentran exentas de cumplir con los LMP aprobados (i) las UGT con menos de 500 horas de funcionamiento al año, (ii) las destinadas al arranque rápido por emergencia y carga esencial, en el contexto del estado de emergencia y (iii) las que tengan como único propósito prestar servicios de saneamiento.
  • El cumplimiento de los LMP se determinará mediante la medición de cada fuente fija de emisión y, en el caso que una UGT emplee más de un combustible, se aplicará el LMP según el combustible empleado al momento de la medición.
  • Los titulares que superen los valores de los LMP y cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (IGA) deberán adecuar su actividad para el cumplimiento de los nuevos valores. Para tal efecto, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del DS030, deberán enviar una comunicación a la autoridad ambiental competente, con copia a la entidad de fiscalización ambiental, informando de dicha situación. Contarán con un plazo máximo de 6 meses para presentar la modificación y/o la actualización de su IGA y con un plazo de 3 años (desde la aprobación de la modificación o actualización del IGA) para adecuarse a la norma.
  • En caso de titulares que ya cumplan con los valores establecidos en los LMP, no requerirán adecuar su actividad, sino que deberán comunicar dicha situación a la autoridad ambiental competente, adjuntando los informes de monitoreo de los últimos 3 años, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, referida a los certificados de emisiones en motores de combustión interna estacionarios nuevos, que entrará en vigencia el 01 de abril del 2024.