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Alerta Ambiental – Noviembre 2024

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Se aprueban las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación

El 12 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.° 010-2024-MINAM, mediante el cual se regula el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (“RENAMI”), reglamentándose finalmente el mercado de carbono. Las disposiciones aprobadas entrarán en vigencia el 6 de enero de 2025.

A continuación, los aspectos principales de las disposiciones aprobadas:

  • El RENAMI se crea en el marco de lo regulado en el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2019-MINAM, como una herramienta del Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación, que permite recopilar, registrar, monitorear y gestionar la información relacionada con las medidas de mitigación desarrolladas en el país para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), y así garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Acuerdo de París, y monitorear el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (“NDC”) asumidas.
  • La implementación de este Registro busca, entre sus principales objetivos, evitar la doble contabilidad de la reducción de emisiones de GEI, es decir, evitar que las Unidades de Reducción de Emisiones (“URE”) emitidas sean utilizadas más de una vez para demostrar el cumplimiento de NDC u otros propósitos de mitigación relacionados. Las URE son unidades que representan la reducción o remoción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente, generada como resultado de la implementación de una medida de mitigación del mercado de carbono y debidamente certificada.
  • El RENAMI comprende los siguientes registros:
  1. Registro de medidas de mitigación que conforman la NDC: Incluye las medidas a cargo de las autoridades sectoriales competentes, orientadas a reducir emisiones o incrementar remociones de GEI con la finalidad de cumplir con la NDC del Perú.
  2. Registro de medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos y sus URE: Comprende las medidas implementadas, dirigidas a generar URE, para que sean utilizadas en el mercado de carbono, para el cumplimiento de la NDC de otro país u otros propósitos internacionales de mitigación.
  3. Registro de medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono y sus URE: Aplicables para medidas cuya implementación no se enmarcan en los acuerdos internacionales, y generan URE para su uso en el mercado voluntario de carbono, para contribuir a la mitigación de GEI del Perú.
  • Se regulan los procedimientos administrativos de inscripción de las medidas de mitigación en el mercado voluntario de carbono y en el mercado de carbono para enfoques cooperativos, así como la inscripción de las URE que se hubieran generado. En el caso de las medidas en el mercado voluntario de carbono, es importante mencionar que dicha inscripción está sujeta al silencio administrativo positivo, a diferencia de las otras. En el caso de la inscripción de las URE, en ambos casos, está sujeta al silencio administrativo positivo también.
  • Se establecen causales específicas de suspensión y cancelación de la inscripción de las medidas de mitigación del mercado de carbono, lo cual impide la inscripción y el uso de las URE generadas.
  • Se aprueban los criterios para el reconocimiento de estándares de certificación y para las metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI.
  • Se establece que las medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono que estén en implementación al momento de la entrada en vigencia de estas disposiciones (ie., 6 de enero de 2025) y/o que cuenten con URE generadas desde el año 2021, podrán inscribirse en el RENAMI siguiendo los procedimientos aprobados.

Para más información, contactar con Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Úrsula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com), Natalia Zúñiga (nzuniga@estudiorodrigo.com) y/o Camila Masini (cmasini@estudiorodrigo.com).