El 8 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 059-2025-PCM (el “Decreto Supremo”), norma que ha dispuesto que las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo deben derogar de manera expresa o subsanar los defectos de legalidad de las disposiciones administrativas que hayan sido declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Dicha derogación o, de ser el caso, la subsanación de los defectos de legalidad (a través de la respectiva modificatoria), deberá ocurrir en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación que realice INDECOPI del listado de disposiciones administrativas que hayan sido declaradas barreras burocráticas, ya sea por resoluciones firmes de la primera o la segunda instancia del INDECOPI.
INDECOPI cuenta con un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo para realizar la publicación del listado indicado. En lo sucesivo, INDECOPI deberá publicar el listado actualizado de disposiciones administrativas que incurran en lo anterior el primer día hábil de cada trimestre.
La obligación de derogación o subsanación no es aplicable en aquellos casos en que las resoluciones que declaran las barreras burocráticas se encuentren impugnadas en un proceso contencioso administrativo o se encuentren en trámite para la interposición de la respectiva demanda contencioso-administrativa.
Las entidades comprendidas en la norma deberán informar, tanto al INDECOPI como a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, las acciones que hayan adoptado respecto al listado publicado por el INDECOPI, especificando si las disposiciones administrativas fueron derogadas, subsanadas (mediante la modificación normativa correspondiente) o si han sido objeto de un procedimiento contencioso administrativo o se encuentran en proceso de ser impugnadas en dicha vía.
De manera adicional, si se produce la derogación o modificación de disposiciones normativas que regulan procedimientos administrativos, las entidades quedan en la obligación de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com) y/o César Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com).