En los últimos meses, hemos observado un importante incremento de las acciones de control que ha venido llevando a cabo la Autoridad Aduanera, en relación con el cumplimiento de obligaciones formales a cargo de los dueños y/o consignatarios de mercancías que son objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros en diversos sectores de la industria.
La facilitación de acceso a la información de naturaleza tributaria en virtud del uso de comprobantes de pago electrónicos, el cruce de información entre SUNAT Aduanas y SUNAT Tributos Internos, entre otros factores, generan alertas en los sistemas aduaneros que derivan en la notificación de cartas inductivas que, si bien solo tienen un alcance informativo y/o preventivo en una primera instancia, pueden derivar en la programación de acciones de fiscalización con la pérdida de beneficios de reducción de multas conforme a la normatividad vigente.
Aspectos tales como: (i) la incorrecta declaración de las condiciones de la transacción en las importaciones, con énfasis en la vinculación con proveedores extranjeros, (ii) la regularización extemporánea de Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAMS), y/o (iii) la falta de rectificación oportuna de las DAMs de exportación regularizadas en virtud de la emisión de Notas de Crédito o Débito, entre otros, suelen ser aspectos actualmente bajo una continua revisión por parte de la Autoridad Aduanera, que derivan en la configuración de infracciones e imposición de multas sujetas al pago de intereses moratorios, que, en función al volumen de operaciones de cada empresa, podrían resultar elevadas en conjunto, sobre todo, si estas situaciones se presentan de manera continua a lo largo de diversos años.
En este especial contexto, revisten especial importancia las revisiones preventivas de adecuado cumplimiento de obligaciones aduaneras vinculadas con operaciones de comercio exterior, que permitan: i) la adopción de medidas correctivas oportunas; ii) la reducción de multas por subsanación y pago voluntario; y iii) el mantenimiento de un récord positivo ante la SUNAT a fin de no afectar el perfil de cumplimiento tributario ante esta entidad.
Para mayor información, por favor contactar a Julio Guadalupe (jguadalupe@estudiorodrigo.com) y/o Juan Acuña (jacuna@estudiorodrigo.com)