CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Competencia Desleal – Octubre 2023

ALERTAS
image_pdfimage_print

INDECOPI publica la “Guía de Publicidad Medioambiental” con el fin de promover el uso responsable de la publicidad ambiental

En los últimos años observamos un aumento significativo de empresas que destacan las ventajas ecológicas de sus productos y/o servicios en el mercado. Sin embargo, en muchas ocasiones, estos mensajes relacionados con el medio ambiente se distorsionan, exageran o incluso son falsos, lo que conduce a la práctica denominada “greenwashing”.

Ante ello, el 18 de octubre del presente año, el INDECOPI publicó la Guía de Publicidad Medioambiental (en adelante, “la Guía”) a través de la cual, entre otros, se intenta garantizar que se informe adecuadamente a los consumidores acerca de los aspectos medioambientales y la sostenibilidad de los productos y/o servicios disponibles en el mercado.

Entre otros aspectos, la Guía recomienda tener en consideración los siguientes criterios al momento de realizar la denominada “publicidad verde”:

a) Veracidad y sustanciación previa: Bajo estos principios, toda publicidad verde difundida debe encontrarse sustentada en evidencia que haya sido obtenida de manera previa a la difusión de la publicidad, en los términos señalados en el inciso 8.4 del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

b) Claridad: La información contenida en la publicidad verde debe ser útil para el consumidor. Por lo tanto, entre otros, los anunciantes deben evitar afirmaciones vagas, ambiguas y amplias sobre “beneficios ambientales/sociales generales”, debe existir un vínculo directo entre el contenido de la publicidad verde y el producto para evitar la generalización, la información proporcionada al consumidor debe ser explícita y de fácil comprensión y debe complementarse -si resultase general- con una declaración explicativa; y, debe evitarse el uso excesivo de términos científicos que puedan confundir a los consumidores.

c) Pertinencia: Los anunciantes deben, entre otros, poner de relieve las características del producto o las innovaciones que realmente marcan una diferencia para el desempeño global en materia de sostenibilidad del producto. Asimismo, deben corroborar si existen requerimientos regulatorios sectoriales antes de formular una afirmación, a fin de evitar difundir publicidad que contravenga el ordenamiento normativo (en este punto se deberá tomar en cuenta lo señalado en el Principio de Legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal).

d) Transparencia: Los anunciantes deben considerar que aquello que no se dice en una publicidad verde también puede influenciar en las decisiones de los consumidores. De modo que los consumidores podrían estar particularmente interesados en conocer todo aquello relacionado con (i) la procedencia y el abastecimiento de los materiales (ii) los procesos y prácticas de producción empleados; (iii) el embalaje, transporte, uso y eliminación de producto.

e) Comparación leal: Todo tipo de publicidad verde de carácter comparativo debe sustentarse en información clara, vigente y objetiva.

En ese contexto, la Guía ofrece pautas y sugerencias a las empresas que difunden publicidad verde, con el objetivo de promover una leal competencia en el mercado y evitar posibles infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, también busca prevenir prácticas publicitarias que puedan perjudicar a los consumidores al llevarlos a adquirir productos o servicios creyendo que están contribuyendo al cuidado del medio ambiente, cuando ello no es así.

Finalmente, es importante destacar que la Guía no constituye una nueva norma ni puede interpretarse como un precedente de observancia obligatoria, pues ésta únicamente cumple un rol orientativo.


Para mayor información, por favor contactar a Ximena Aramburú (xaramburu@estudiorodrigo.com) y/o Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com)