CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Crowdfunding – Mayo 2021

Crowfunding
image_pdfimage_print

SMV publicó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (crowdfunding) y sus Sociedades Administradoras

El 19 de mayo del 2021 se publicó la Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, por medio de la cual se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (el “Reglamento”), el cual realiza precisiones respecto del Decreto de Urgencia N° 013-2020 – Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups. Dentro del mismo se encuentran disposiciones sobre (A) el alcance del Financiamiento Participativo Financiero (“FPF”, también conocido como crowdfunding); (B) el procedimiento para la autorización de organización y funcionamiento de una Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero (“SAPFPF”), así como sus facultades y obligaciones; (C) la regulación específica de los proyectos de FPF; y (D) los alcances de la supervisión de la SMV.

(A) Del alcance del FPF

El Reglamento define la actividad de FPF como “aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan”.

El FPF se puede realizar a través de las siguientes modalidades: (i) FPF de valores, por la cual los inversionistas financian el proyecto a cambio de la emisión de valores representativos de capital o deuda; y (ii) FPF de préstamos, por la cual los inversionistas financian el proyecto mediante un préstamo, que puede estar materializado a través de un instrumento financiero u otro título valor emitido por el receptor. Ambas modalidades necesariamente deben hacerse a través de las plataformas administradas por las SAPFPF.

Quedan excluidas del alcance de la regulación sobre FPF las plataformas destinadas a (i) financiamiento de proyectos en el que no se espere un retorno financiero; (ii) poner en contacto a un único demandante con un único inversionista o hacer financiamientos con recuros propios de la SAPFPF; y (iii) operaciones de descuento de letras u operaciones de factoring con inversionistas que adquieren parte de algún derecho de crédito del emprendimiento que el receptor tenga a su favor pero sin que dicho derecho derive de préstamos, créditos o mutuos otorgados a favor del receptor.

(B) De las SAPFPF y su autorización

1. En cuanto a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las SAPFPF, los aspectos más importantes son los siguientes:

(i) Autoridad competente: Las autorizaciones de organización y funcionamiento se solicitan ante la SMV. En caso se solicite realizar FPF de préstamos, la SMV requerirá la opinión previa de la SBS para autorizar el funcionamiento de la SAPFPF.

(ii) Forma societaria y objeto: Las SAPFPF deben ser sociedades anónimas y deben tener como objeto social exclusivo la administración de plataformas para FPF.

(iii) Organizadores: Tanto personas jurídicas como personas naturales pueden ser accionistas de una SAPFPF y solicitar la autorización en calidad de organizadores. La SAPFPF deberá contar con al menos dos accionistas.
Los organizadores deberán presentar información sobre su grupo económico, identificando quiénes tengan propiedad directa e indirecta mayor al 10% de su capital social e incluyendo su información financiera entre otra.

(iv) Impedimentos o requisitos aplicables a los accionistas, directores o gerentes: Los accionistas y personas vinculadas no deberán estar incursos en los impedimentos comunes a las entidades reguladas por la SMV. Los gerentes de la SAPFPF deberán contar con experiencia profesional relevante de al menos dos (2) años.

(v) Plazo y vigencia: La SMV deberá pronunciarse respecto de cada solicitud de autorización (organización y funcionamiento) en treinta (30) días hábiles, plazo que está sujeto a suspensiones por subsanación de observaciones.
La autorización de organización tendrá vigencia por un (1) año contado desde la fecha en la que se notifique a los organizadores. Dentro de dicho plazo se deberá presentar la solicitud de autorización de funcionamiento acompañada de la información pertinente de la SAPFPF ya constituida, según se señala en el Reglamento.

(vi) Alcances: La autorización sólo operará para la modalidad de FPF que se haya solicitado. La SAPFPF podrá solicitar una autorización para incorporar la otra modalidad de FPF en un momento posterior a su autorización original.

(vii) Capital y patrimonio mínimo para operar: El capital social mínimo para operar deberá ser igual o superior a S/ 300,000.00, íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Este valor será constante y se actualizará anualmente en función al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, tomando como base de tal índice el número publicado para el mes de enero de 2021. El patrimonio neto de la SAPFPF no podrá encontrarse por debajo del capital mínimo, salvo por los primeros 24 meses de obtenida la autorización de funcionamiento. Sin embargo, durante dicho periodo, su patrimonio no podrá ser menor al 70% del monto indicado durante el primer año y 80% durante el segundo.

2. Entre las demás obligaciones aplicables las SAPFPF una vez obtenida la autorización de funcionamiento, están las siguientes:

(i) Implementar una política de protección de datos para los receptores, inversionistas y los proyectos que administre.

(ii) Establecer un sistema de control interno, así como políticas y lineamientos para la gestión integral de riesgos y de prevención de lavado de activos.

(iii) Remitir a la SMV la información periódica que sea necesaria de manera oportuna, así como la que ésta le requiera, relacionada a sus actividades.

(iv) Participar como inversionista en proyectos publicados en su propia plataforma, en cuyo caso aplicarán ciertos límites al monto invertido y un criterio de subordinación respecto al pago de los demás inversionistas.

(v) Segregar las cuentas en las que se canalicen recursos propios de las que tengan recursos de los receptores e inversionistas.

(vi) Cumplir con las normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Las transferencias de acciones de la SAPFPF que permitan a personas distintas de los organizadores superar directa o indirectamente el 10% de su capital social, así como cualquier acto de gravamen, transferencia fiduciaria u otros que involucren directa o indirectamente más del 10% del capital social y otorguen a un tercero el derecho de voto, requieren autorización de la SMV. Esto no aplica a las transferencias entre empresas del mismo grupo económico de la SAPFPF que no impliquen cambio en la unidad de decisión y control, las que deberán ser informadas a la SM.

(C) De los proyectos de FPF

Los proyectos de FPF deben seguir los siguientes lineamientos:

(i) El proyecto debe ser realizado íntegramente en el territorio peruano. Los recursos recaudados por los receptores no podrán ser destinados al financiamiento de terceros, ni a la concesión de créditos o préstamos.

(ii) Los receptores pueden solicitar financiamiento a nombre propio a través de dos tipos de proyectos:

a. Proyecto empresarial, para el caso de personas naturales o personas jurídicas que busquen financiar operaciones, emprendimientos o ideas de negocios; y

b. Proyecto personal, solo para el caso de personas naturales que busquen financiar gastos personales, familiares o de consumo.

(iii) Los proyectos a financiar deberán cumplir los límites de financiamiento y de participación siguientes:

a. Monto del Proyecto: Los proyectos personales no podrán superar la suma de 50 UIT y un plazo máximo de financiamiento de 3 años, mientras que los proyectos empresariales no podrán superar 500 UIT.

b. Monto recibido por los receptores: Los receptores no podrán recibir a través de un FPF un monto mayor a 100 UIT en caso ser persona natural y 750 UIT en caso ser persona jurídica. Se permiten rondas sucesivas de FPF, las cuales no deberán superar estos límites en el lapso de los 12 meses anteriores.

c. Los inversionistas institucionales (según se define en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales) no podrán ser únicos inversionistas de un proyecto en particular, teniendo la SAPFPF la obligación de asegurar la pluralidad de inversionistas. A estos inversionistas no les aplican los límites que se señalan en el literal d. siguiente.

d. Los inversionistas no institucionales no podrán invertir más del 20% del monto total de un proyecto y solo podrán invertir máximo el 20% de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio dentro de un periodo de 12 meses, el que resulte mayor.

(iv) Los FPF de préstamos pueden ser publicados tanto para proyectos personales como empresariales. Los FPF de valores sólo pueden ser publicados para proyectos empresariales.

(v) El plazo máximo de los proyectos es de 90 días calendarios, luego del cual se podrán prorrogar por periodos adicionales de 90 días, previa evaluación de la SAPFPF.

(vi) Los receptores del financiamiento podrán aceptar compromisos de inversión en exceso del monto objetivo por hasta 10%, con la condición de que esto se haya informado antes de la publicación del proyecto y se haya descrito el uso que se le va a dar a esos recursos adicionales.

(vii) Los inversionistas que quieran participar en la actividad de FPF deben ser registrados por la SAPFPF para su identificación y enviar una declaración jurada en la que se declare su conocimiento sobre el funcionamiento y riesgo implícito en la actividad de FPF.

(D) De los alcances de la supervisión

(i) La SMV supervisa a las SAPFPF.

(ii) Los receptores y proyectos FPF, así como la veracidad o integridad de la información proporcionada por estos, no está bajo supervisión de la SMV. Los valores o préstamos asociados a los proyectos FPF no son objeto de registro ante la SMV.

(iii) La SMV no es competente para resolver reclamos o denuncias de los receptores o inversionistas de los proyectos FPF.

Si tienes más dudas sobre este proceso o te interesaría explorar constituir una de estas entidades, ponte en contacto con nosotros.