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Alerta de Comercio Exterior y Aduanas – Enero 2019

Comercio Exterior & Aduanas
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INCLUYEN NUEVOS SUPUESTOS DE INFRACCION VINCULADAS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Mediante el Decreto Supremo No. 335-2018-EF se modificó la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley General de Aduanas a fin de incluir dos nuevas infracciones:

  • No utilización de Medios de los Pago autorizados para las operaciones de importación.

–  Infracción aplicable a importadores / compradores que efectúan el pago del precio de venta de mercancías adquiridas en el extranjero.

–  Monto de la multa: 30% del Valor FOB de la mercancía.

–  La infracción se materializa cuando se verifique el NO USO de los Medios de Pago establecidos conforme a la normativa vigente (disposiciones sobre la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), tales como depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, tarjetas de crédito, cheques, cartas de crédito.

–  El pago de la multa habilita la importación de las mercancías, pudiendo optarse por su reembarque sin pago de multa.

–  No se ha establecido la posibilidad que esta multa se acoja algún tipo de rebaja. Es probable que dicho beneficio pueda ser establecido en base al nuevo esquema de gradualidad para la imposición de sanciones que debería ser aprobado en los siguientes meses.

– La verificación de la infracción y pago de la multa no deberían afectar la posibilidad que el importador pueda acreditar la verosimilitud del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas a los efectos de la determinación de la base imponible para el cálculo de los tributos de importación.

–   Cabe destacar que el NO USO de los Medios de Pago genera también que el importador pierda el derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones, a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (Drawback).

  • Terceros vinculados con las operaciones de comercio exterior que no cumplen con obligaciones de proporcionar, informar o colaborar y/o no comparezcan a citaciones de la Aduana.

– Infracción aplicable a terceros vinculados con una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas (que no califiquen como operadores de comercio exterior), tales como, por ejemplo, entidades bancarias y de seguros, vendedores en merado local de mercancías sin nacionalizar, comisionistas, brokers, etc.

–  Monto de la multa: 0.5 de la UIT (esto es, S/.2,100 considerando la UIT de S/ 4,200, vigente para el año 2019)

–  La infracción se materializa, fundamentalmente tras verificar la falta de cooperación del tercero con requerimiento o investigaciones a cargo de la Aduana.

– No se ha establecido la posibilidad que esta multa se acoja algún tipo de rebaja. Es probable que dicho beneficio pueda ser establecido en base al nuevo esquema de gradualidad para la imposición de sanciones que debería ser aprobado en los siguientes meses.

PRORROGAN PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE OBLIGACIÓN EN EL SENTIDO QUE, EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, LA EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS Y LA EMISIÓN DEL RESPECTIVO INFORME DE ENSAYO SEA REALIZADA O SUPERVISADA POR UNA ENTIDAD ACREDITADA POR EL INACAL

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 301-2018/SUNAT se han modificado las Resoluciones de Intendencia Nacional Nos. 45-2016/SUNAT/5F0000, 17-2017/SUNAT/310000 y 18-2017/SUNAT/310000, prorrogando hasta el 31 de julio de 2019 la obligación que la extracción de muestras de concentrados de minerales metalíferos y la emisión del respectivo informe de ensayo para efectos del llenado de la declaración aduanera sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL en operaciones de exportación.

La medida resulta positiva pues se atendió a la preocupación e inquietud del sector empresarial en relación con la implementación y puesta en vigencia de este tipo de obligación.

Dicha inquietud se sustentaba en las eventuales demoras que podrían generarse como consecuencia que un tercero (la entidad supervisada o acreditada por el INACAL) extraiga las muestras y emita el informe de ensayo correspondiente, circunstancia que, a su turno, podría generar demoras (imposible de ser dimensionadas) en: i) la regularización de las operaciones de exportación de concentrados de minerales metalíferos; y ii) la posibilidad de solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador (IGV), con el consecuente grave impacto negativo que ello supondría para el sector en su conjunto.

Teniendo en consideración la prórroga dispuesta y comentada anteriormente resultaría oportuno revisar la mecánica de los procedimientos de exportación de concentrados de minerales metalíferos a la luz de la obligación que la extracción de muestras de concentrados de minerales metalíferos y la emisión del informe de ensayo respectivo sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL en operaciones de exportación, de manera que se puedan canalizar a la Aduana las inquietudes que puedan existir o subsistir a fin de viabilizar cambios y/o precisiones normativas que puedan ser requeridas antes que dicha obligación entre en plena vigencia.

 

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.