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Alerta de Comercio Exterior y Aduanas- Enero 2020

Comercio Exterior & Aduanas
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Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar temporalmente diversas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, respecto a importadores, exportadores, entre otros operadores.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 001-2020-SUNAT/300000, se autorizó a la Aduana a no sancionar diversas infracciones, respecto a importadores, exportadores, entre otros operadores.

A los efectos de la aplicación de dicha facultad discrecional, se deberá tener en cuenta que:

(i) Las infracciones deben estar expresamente comprendidas en el Anexo Único de dicha norma;

(ii) Las infracciones deben haber sido cometidas por los operadores identificados en el referido Anexo Único; y,

(iii) Se deben cumplir las condiciones previstas para cada tipo de infracción contempladas en la norma objeto de comentario.

Una de las principales infracciones que podrán ser objeto de la facultad discrecional es la relacionada con no destinar la mercancía al régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho anticipado cuando el uso de dicha modalidad sea obligatorio.

La referida facultad discrecional también aplica respecto de infracciones cometidas o detectadas antes de la entrada en vigencia de la disposición objeto de comentario (17 de enero de 2020), siempre que no hayan sido determinadas por la Aduana.

El plazo establecido para que la Aduana no determine ni imponga sanciones se extenderá, como regla general, hasta el 31 de marzo, salvo casos específicos para los que ha sido fijado un plazo diferenciado.