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Alerta de Recursos Hídricos y Saneamiento – Marzo 2021

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Resolución de la Autoridad Nacional del Agua que regula el procedimiento de formalización de licencias de uso de agua

El 13 de marzo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural No. 057-2021-ANA, mediante la cual la Autoridad Nacional del Agua desarrolla las disposiciones necesarias para la implementación del nuevo procedimiento de formalización de licencias de uso de agua que fue instaurado mediante Decreto Supremo No. 010-2020-MINAGRI.

Los siguientes son algunos de los aspectos más importantes del nuevo procedimiento:

– La formalización es aplicable a las personas naturales y jurídicas que, al 31 de diciembre de 2014, se encontraban usando agua de manera pública, pacífica y continua, sin afectar derechos de uso de agua de terceros.

– El plazo para acogerse es de un año contado a partir de hoy, 15 de marzo de 2021.

– No puede ser objeto de formalización el uso de agua (i) en zonas declaradas en veda; (ii) con fines acuícolas; (iii) con fines agrícolas en bloque, a cargo de organizaciones de usuarios de agua; (iv) con fines poblacionales, a cargo de prestadores de servicios de saneamiento en centros poblados urbanos o rurales con población de hasta 5,000 habitantes; (v) en proyectos especiales entregados en concesión; ni (vi) en pequeña minería o minería artesanal.

  • Para la lograr la formalización debe acreditarse, según corresponda:
  • La disponibilidad hídrica en el punto de interés, mediante el “informe de disponibilidad hídrica” cuyo formato ha sido aprobado por la norma.
  • Contar con infraestructura hidráulica operativa.
  • El uso del agua en la unidad operativa o predio, al 31 de diciembre del 2014.
  • Ser titular de la unidad productiva o predio a los cuales se destina el agua.
  • Tener instrumento de gestión ambiental aprobado, salvo para el uso de agua con fines poblacionales.
  • Contar con autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua.
  • Tener abastecimiento de agua propio, en caso de actividad agrícola.
  • Contar con derecho de uso de área acuática, en caso de uso de agua de mar desalinizada y no desalinizada.
  • Haber sido reconocido como prestador de servicios de saneamiento, en caso de uso poblacional.

– La norma establece que el acogimiento a la formalización será considerado un desistimiento del procedimiento de otorgamiento de derecho de uso de agua que, de ser el caso, se encuentre en trámite, como consecuencia de lo cual éste deberá ser archivado.