ALERTAS
Normas de interés para el sector marítimo
Recientemente, se publicaron en el diario oficial El Peruano diversas normas relevantes para el sector marítimo. A continuación, destacamos los aspectos más importantes:
Resolución Directoral N° 791-2024 MGP/DICAPI, que aprueba los modelos de certificados estatutarios nacional e internacional para naves y artefactos navales de bandera nacional y/o extranjera.
- Se aprueban 29 modelos de certificados estatutarios nacionales e internacionales para naves y artefactos navales, alineados con estándares internacionales y nacionales, incluyendo el Convenio SOLAS, el Código PBIP y el Código IGS.
- Entre los modelos destacan certificados de seguridad, arqueo, francobordo y protección del buque.
- La norma deroga la Resolución N° 0448-2010.
- Vigencia: a partir del 12 de diciembre de 2024.
Resolución Directoral N° 945-2024 MGP/DICAPI, que aprueba los “Lineamientos para el registro de matrículas de naves y artefactos navales de bandera nacional” y otras disposiciones.
- Establece lineamientos para el registro en los Libros de Matrícula y el Sistema de Control de la Autoridad Marítima (SISCAMAR), a fin de garantizar uniformidad y evitar errores en la información consignada.
- La norma deroga las Resoluciones Directorales N° 0846-2002/DCG y N° 0364-2012-MGP/DCG.
- Vigencia: a partir del 12 de diciembre de 2024
Resolución Directoral N° 950-2024 MGP/DICAPI, que actualiza la relación de Puestos de Capitanía a nivel nacional.
- Se actualiza la relación de Puestos de Capitanía, desactivando puestos fluviales de Soplin Vargas, Tamshiyacu y El Estrecho por baja actividad acuática.
- Los recursos humanos y materiales serán reasignados a áreas con mayor demanda operativa, garantizando una gestión más eficiente del control y la vigilancia fluvial. Además, se determinó que la supervisión en las zonas desactivadas será asumida por puestos activos cercanos bajo la supervisión de las Unidades de Control Fluvial.
- La norma deroga las resoluciones N° 509-2015 y N° 486-2019.
- Vigencia: a partir del 12 de diciembre de 2024.
Resolución Directoral N° 963-2024 MGP/DICAPI, que incorpora procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto.
- Se aprueba la incorporación de los “Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”, adoptados por la Asamblea de la OMI mediante la Resolución A. 1185 (33) y sus enmiendas, como parte de la normativa nacional, a fin de armonizar las inspecciones de buques de bandera extranjera en puertos peruanos para garantizar la seguridad, prevenir la contaminación marina y asegurar que las tripulaciones cumplan con los estándares internacionales.
- Asimismo, la norma aprueba los Procedimientos y Disposiciones Complementarias ara la Supervisión por el Estado Rector del Puerto.
- La norma deroga la Resolución N° 460-2023.
- Vigencia: a partir del 12 de diciembre de 2024
Resolución Directoral N° 984-2024 MGP/DICAPI: Disposiciones para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje.
- La norma aprueba las disposiciones para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje, de conformidad al numeral 3 de la regla 7 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74).
- Las disposiciones se aplican a los diversos tipos de buques de pasaje de viajes internacionales y buque que transporte a más de 12 pasajeros. El objetivo es garantizar la seguridad de la vida humana en el mar mediante una mejor coordinación y preparación entre las partes involucradas.
- Vigencia: a partir del 12 de diciembre de 2024.
Resolución Directoral N.° 944-2024 MGP/DICAPI, que aprueba los lineamientos para la implementación de la Regla 3-1 del Capítulo XI-1 del Convenio SOLAS 74.
- Se aprueban los lineamientos para asignar un número OMI a las compañías y propietarios de buques de bandera nacional inscritos, existentes y nuevos, para su identificación internacional conforme al sistema adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI).
- El objetivo es mejorar la seguridad marítima, proteger el medio ambiente y prevenir el fraude marítimo, alineándose con los principios y procedimientos establecidos por la OMI mediante la Resolución MSC.160(78) y la Circular N.° 2554/Rev.3.
- Vigencia: a partir del 12 de diciembre de 2024.
Resolución Directoral N.° 964-2024 MGP/DICAPI, que aprueba los “Lineamientos para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los buques graneleros de Bandera Peruana”.
- Se aprueban los lineamientos para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los buques graneleros de bandera peruana, de acuerdo con la Resolución MSC.169(79) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI y las disposiciones del Convenio SOLAS 74.
- La Autoridad Marítima Nacional realizará inspecciones reglamentarias periódicas para verificar el cumplimiento de estos estándares.
- La norma aplica a los propietarios y armadores de los buques graneleros inscritos ante la Autoridad Marítima Nacional.
- Vigencia: a partir del 16 de diciembre de 2024.
Resolución Directoral N° 988-2024 MGP/DICAPI: Incorporación de Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG).
- Se aprueba la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.
- Las enmiendas aplican para naves de bandera nacional y extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado peruano, conforme a las Resoluciones MSC.370(93), MSC.411(99), MSC.441(99), MSC.476(102), MSC.492(104) y MSC.523(106).
- Además, se aprueba las orientaciones del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CÓDIGO CIG).
- Vigencia: a partir del 16 de diciembre de 2024.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
- El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, en relación al caso ‘Prestige’, confirmó que la sentencia española que ordenó el pago de indemnización al London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association no puede ejecutarse en Inglaterra. Esto se fundamenta en que resulta manifiestamente contraria al orden público inglés y en la prevalencia de la jurisdicción arbitral.
Para mayor información, por favor, contactar a Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com), Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com) y/o Fiorella Bustamante (fbustamante@estudiorodrigo.com).