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Alerta Electricidad – Junio 2019

Electricidad
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Nuevas reglas para la constitución y ejecución de garantías en el mercado mayorista de electricidad

A efectos de reflejar las modificaciones al numeral 8.1 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”) relativas a la constitución y ejecución de garantías del MME, incorporados por Decreto Supremo N° 005-2018-EM; el 1 de junio de 2019, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 092-2019-OS/CD (“Resolución”) en el Diario Oficial “El Peruano”.

A continuación presentamos los principales aspectos de la Resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad (“PR-46”):

1. Artículo 1° de la Resolución: Modifica los numerales 4 y 8.1.6 del PR-46

-Numeral 4 del PR46: Se incluye en el numeral 4 la definición “Incumplimiento de Pago en el MME”, que corresponde a la falta de pago, total o parcial, de alguna de las obligaciones establecidas en los informes de liquidación mensual por parte de un Participante a uno o más Integrantes, salvo que la falta de pago sea por decisión de una autoridad competente. De esta manera, se cubriría toda situación de incumplimiento mensual, sea este de un Participante a otro Participante en el MME o Integrante del COES que no participa en el MME pero que es afectado.

– Numeral 8.1.6: Se precisa que las fechas indicadas para la remisión al COES de información sobre Energía Prevista a Retirar y Demanda Coincidente Proyectada (8.1.1), presentación de observaciones al Informe de Garantías del COES (8.1.3) y para acreditar la calificación de riesgo vigente (8.1.5), corresponden al mes previo al inicio de su participación en el MME.

2. Artículo 2° de la Resolución: Se modifican diversos numerales del PR-46, conforme el siguiente detalle:

– Numeral 3 del PR-46 (Alcance): Se precisa que el alcance del PR-46 incorpora a los Distribuidores, Grandes Usuarios y Participantes Generadores cuando corresponda.

– Numerales 5.2.1 y 5.2.5 del PR-46: Respecto de la constitución de garantías en el MME por parte de los Distribuidores y Grandes Usuarios, se establece que podrán quedar exonerados de esta obligación si cuentan con una calificación de riesgo A (AAA, AA o A). Tal exoneración quedará sin efecto si un “participante exonerado” incumple en un determinado mes con sus obligaciones de pago, debiendo en estos casos presentar la correspondiente garantía para su participación en el MME. Podrá volver a ser exonerado luego de un lapso de 36 meses.

– De otro lado, los Generadores quedan exceptuados de presentar informes de calificación de riesgo o, en su defecto, constituir garantías, excepto cuando incurran en Incumplimiento de Pago en el MME en dos (2) meses, consecutivos o alternados. En estos casos, aplicarán las mismas reglas establecidas para los Distribuidores y Grandes Usuarios.

– Numerales 8.1.1 al 8.1.5 del PR-46: Se modifican los plazos y/o las fechas establecidas para la remisión de información empleada para la constitución de las garantías o evidenciar la calificación de riesgo, que deben ser observados tanto por los Participantes como por el COES.

Numerales 11.1 y 11.1.2 del PR-46: Se establece que la obligación del Integrante afectado, a través de su Gerente General o algún representante legal autorizado para solicitar cobros, de comunicar al COES, hasta las 18:00 horas del primer día hábiles del mes siguiente de emitidas las liquidaciones y usando los formatos que COES apruebe, todo Incumplimiento de pago en el MME y que estos serán publicados en el portal web del COES. En la misma comunicación deberá solicitarse de manera expresa la ejecución de la garantía por el monto adeudado, en caso el incumplimiento está asociado a un participante que tenga constituidas garantías.

– El Integrante afectado es responsable de la exactitud de la información que comunique, liberando de esta manera al COES de cualquier reclamo por las acciones de cobro y ejecución de la garantía que corresponda.

3. Artículo 2° de la Resolución: Se eliminaron los plazos previstos en la Única Disposición Transitoria del PR-46.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Eduardo Ramos (eramos@estudiorodrigo.com).