ALERTAS
Se autoriza la publicación del proyecto de modificación del numeral 6.2.2 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (“NTCOTR”).
El 27 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución Ministerial N.º 444-2024-MINEM/DM, que autoriza la publicación del proyecto de Resolución Directoral que modifica el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral N.º 014-2005-EM-DGE, NTCOTR.
El proyecto normativo tiene por finalidad establecer como obligación de todas las centrales de generación, sin excepción, brindar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (“RPF”).
A continuación, los aspectos más relevantes del proyecto normativo:
- RPF obligatoria para todas las Centrales de Generación de Recursos Energéticos Renovables (“Centrales RER”): Se elimina del numeral 6.2.2 la exoneración que actualmente poseen las centrales de generación solar, eólica y mareomotriz de brindar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (art. 1).
- Vigencia: La Resolución Directoral entraría en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que apruebe la modificación de los Procedimientos Técnicos del COES pertinentes (Disposiciones Complementarias Finales).
- Periodos de adecuación: Se establecen periodos de adecuación para las Centrales RER con Contratos de Concesión Definitiva de Generación: (i) 12 meses para las centrales que cuenten con Operación Comercial a la fecha de vigencia; y, (ii) 6 meses para las centrales que no cuenten con Operación Comercial a la fecha de vigencia. Las centrales con Contratos RER resultantes de las Subastas RER deberán brindar el servicio a partir de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de su Contrato RER (Disposiciones Complementarias Transitorias).
En el siguiente enlace pueden encontrar el proyecto normativo y su exposición de motivos.
Se recibirán opiniones, comentarios y/o sugerencias hasta el 20 de diciembre de 2024.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayall@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).