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Alerta Energía – Enero 2025

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Modifican los Procedimientos Técnicos del COES Nº 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (“PR-01”) y Nº 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (“PR-09”) y el Glosario de Abreviaturas del COES

El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Nº 003-2025-OS/CD que modifica los PR-01, PR-09 y el Glosario de Abreviaturas del COES con el fin de preservar la seguridad del SEIN. Esta norma se aprueba en respuesta a la necesidad de establecer un criterio para reducir la generación eléctrica producida con Recursos Energéticos Renovables (“RER”) cuando la producción de estas tecnologías en algún punto del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sobrepase la capacidad del sistema de transmisión.

A continuación, presentamos las modificaciones más relevantes:

Modificaciones al PR-01:

  • Pronóstico de generación como criterio para la programación de la operación: Para la programación de la operación del SEIN el COES considerará los “pronósticos de generación” presentados por los titulares de generación con RER o los propios del COES. Esto permitirá una mayor confiabilidad en las órdenes de despacho de cada central, ya que las mismas tendrán en cuenta las estimaciones de producción eléctrica en función de las características de cada fuente de energía.
  • Criterio de asignación de vertimientos: En los casos de centrales de costo variable cero (0) que se conecten en un mismo Punto de Conexión y que inyecten su energía exclusivamente a través de un mismo enlace que alcanzó su máxima capacidad, el vertimiento energético en dicho nodo será distribuido en función de la potencia nominal de cada una de dichas centrales.

Modificaciones al PR-09:

  • Medidas apartadas del Programa y Reprograma de Operación Diario: Se incorpora como causal que habilita al COES a apartarse del PDO y RDO la existencia de mayor (o menor) disponibilidad de generación RER en una zona en congestión. En dichos casos, el COES podrá ordenar vertimientos energéticos (o incrementos de la generación) de las centrales que aporten al menos 10% de su potencia en el elemento en congestión en proporción a sus Potencias nominales. Estas medidas no pueden provocar costos marginales negativos y, en caso suceda, dichos valores serán reemplazados por cero (0).

El COES anualmente informará a OSINERGMIN sobre la ocurrencia de dichas situaciones.

Adición al Glosario del COES:

  • Incorporación del término “Vertimientos Energéticos”: Se define a los Vertimientos Energéticos como el escenario en el cual las centrales de costo variable cero (0) están limitadas de inyectar su generación al SEIN debido a la falta de capacidad, por razones estructurales o temporales, en las redes de transmisión o por presentarse una oferta de generación superior a la demanda. El Vertimiento Energético de una central corresponde a la cantidad de energía dejada de generar en el escenario descrito.


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayall@estudiorodrigo.com), Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com)  y/o  Milene Jayme (mjayme@estudiorodrigo.com).