CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Energía – Febrero 2025

ALERTAS
image_pdfimage_print

Se modifican disposiciones aplicables a los procesos de consulta previa del subsector electricidad y se publica Proyecto de Lineamientos para opinión

El 2 de febrero de 2025, el Diario Oficial “El Peruano” publicó la Resolución Ministerial N° 034-2025-MINEM/DM (“RM 034”), la cual modifica la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM (“RM 104”) y dispone la publicación del proyecto de Directiva que aprueba los Lineamientos para la implementación de los procesos de consulta previa del subsector electricidad (“Proyecto de Lineamientos”).

La RM 034 modifica dos medidas administrativas contempladas en el artículo 1 de la RM 104:

  • Medida administrativa N° 8: otorgamiento de concesión definitiva de transmisión de proyectos derivados de procesos de promoción de la inversión privada o licitación pública, tendrá la oportunidad de realizar el proceso de consulta previa una vez aprobado el Plan de Participación Ciudadana (“PPC”) o los Términos de Referencia (“TdR”) por la Autoridad Ambiental Competente, según el estudio ambiental aplicable al proyecto; debiendo concluir el proceso de consulta previa antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”).
  • Medida administrativa N° 9: declaración de la viabilidad del proyecto de inversión formulado por la Dirección General de Electrificación Rural (“DGER”), disponiendo que se tendrá la oportunidad del proceso de consulta previa antes de que se declare la viabilidad del proyecto.

Por otro lado, se publica el proyecto de Lineamientos y establece un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la RM 034, con la finalidad de recibir opiniones. A continuación, comentaremos algunas pautas recogidas en el proyecto de Lineamientos:

1. Objeto del proyecto de Lineamientos

Regular las acciones de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana (“OGDPC”) de la Oficina General de Gestión Social (“OGGS”), de la Dirección General de Electricidad (“DGE”) y de la DGER.

2. Requisitos para proceder con la consulta previa

Las medidas administrativas de la 1 a la 7 deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (“TUPA”) de la DGE del Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”).

El proyecto de Lineamientos indica que para la medida administrativa N° 8 se deberá presentar la PPC aprobado por la Autoridad Ambiental Competente y el Informe y Resolución de aprobación del PPC. En los casos de proyectos que cuenten con DIA u otro IGA, la DGE remitirá a la OGGS la siguiente información: (i) TdR aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; (ii) Informe y Resolución aprobando los TdR; (iii) Área de influencia directa (“AID”) del proyecto.

Para efectos de la medida administrativa N° 9, se deberá presentar la siguiente información: (i) AID del proyecto; (ii) Informe de gestión ambiental; (iii) Información de los representantes de las localidades ubicadas en el área de influencia directa del proyecto.

3. Detalle de las etapas del proceso de consulta previa

  • Etapa 1: Identificación de la medida administrativa.- La DGE y la DGER son los órganos del MINEM encargados de identificar la medida administrativa sujeta a consulta previa.
  • Etapa 2: Identificación de pueblos indígenas u originarios.- Se analiza la existencia de localidades identificadas como pueblos indígenas u originarios en el área de influencia directa del proyecto del subsector electricidad. Asimismo, de identificarse pueblos indígenas u originarios, se identifica posibles afectaciones a derechos colectivos de dichos pueblos. El proyecto de Lineamientos establece que para las medidas administrativas de la 1 a la 7, esta etapa se realizará en un plazo máximo de 210 días calendario. Para la medida administrativa 8, el plazo será de hasta 365 días calendario.
  • Etapa 3: Publicidad de la medida administrativa.- La OGDPC debe cumplir con realizar las siguientes acciones: (i) la entrega del Plan de Consulta a las autoridades de los pueblos indígenas u originarios; (ii) la entrega de la propuesta de medida administrativa a consultar y, (iii) la publicación del Plan de Consulta, las actas de la reunión, y/o cargos de entrega del Plan de consulta se publicarán en el portal institucional del MINEM.
  • Etapa 4: Etapa de Información.- La OGDPC les informa a los pueblos indígenas u originarios el contenido de la medida administrativa y sobre las posibles afectaciones a derechos colectivos.
  • Etapa 5: Evaluación Interna.- Los pueblos indígenas u originarios evalúan la medida y elabora sus propuestas. Los pueblos comunican el resultado de su evaluación a la OGGS a través de un documento escrito y firmado y adjuntando el Acta de Evaluación Interna.
  • Etapa 6: Diálogo Intercultural.- La Etapa debe ser conducida por la OGGS a través de la OGDPC y participan la DGE y/o DGER. El diálogo con los representantes acreditados presentados por los pueblos indígenas se realiza sobre los fundamentos de la medida administrativa y sobre los resultados de la Etapa 5, con la finalidad de buscar acuerdos.
  • Etapa 7: Decisión.- La decisión final sobre la aprobación de la medida administrativa objeto de consulta es competencia de la DGE y/o DGER. La entidad competente debe comunicar la decisión adoptada a los pueblos indígenas u originarios consultados, adjuntando la Resolución y/o informe que otorga la concesión y/o aprobación de la declaración de viabilidad de la medida administrativa, según corresponda.


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).