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Alerta Energía – Junio 2020

Energía
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Procedimiento de liquidación – Sistemas de Transmisión

El pasado 12 de junio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, las Resoluciones No. 055-2020-OS/CD y No. 056-2020-OS/CD, mediante las cuales se aprueban los procedimientos de liquidación anual de los servicios de transmisión eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR, así como del SST y SCT, respectivamente.

Dichas normas, a ser aplicadas a partir del año 2021, buscan corregir diversos aspectos de las normas de liquidación, recogiendo la experiencia de los procedimientos de liquidación desarrollados durante los últimos años.

En ese sentido, la Resolución No. 055-2020-OS/CD aplicable a los SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR, tiene los siguientes alcances y objetivos:

  • Se unifica diversas normas de liquidación existentes, considerando que éstas tienen diversos aspectos similares como su estructura normativa, etapas del procedimiento, así como conceptos similares, parámetros y formatos utilizados en los procedimientos de liquidación anual;
  • Modificar el Período de Liquidación, de tal forma que OSINERGMIN cuente con información completa y el tiempo adecuado para las etapas de pre-liquidación y liquidación;
  • Actualizar y uniformizar los valores de los Índices de Actualización a utilizar, considerando el definitivo a la fecha de publicación, en los casos en los que los Contratos lo permitan;
  • Se precisan plazos, medios y formatos para el procedimiento de liquidación, con la finalidad de facilitar la remisión de información; y,
  • Se definen aspectos no regulados en las normas de liquidación, tales como la determinación del descuento por Bienes Retirados (para el Contrato ETECEN-ETESUR), instalaciones temporales y/o provisionales, tratamiento de los Informes de Auditoría, así como incluir los conceptos relacionados a los Refuerzos y Ampliaciones.

De igual forma, la  Resolución No. 056-2020-OS/CD aplicable a los SST y SCT, uniformiza también las diversas normas de liquidaciones, modificando el período de liquidación, actualizando los Índices de Actualización, precisando plazos aplicables a la presentación de diversa información a OSINERGMIN, detallando asimismo la forma en la que los Suministradores que recaudan peajes deben efectuar las transferencias a los diversos titulares, precisando aspectos sobre la aplicación del CMA y la demanda reajustada empleadas para determinar el Peaje Recalculado, incorporando disposiciones para la determinación del tipo de cambio, entre otros aspectos.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), y/o Alvaro Klauer (aklauer@estudiorodrigo.com).