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Alerta Energía – Mayo 2021

Energía

Se aprueba Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas

El miércoles 19 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 012-2021-EM (el “Decreto Supremo”) mediante la cual (i) se modifica el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural ¹ y (ii) se aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural (el “Reglamento”).

En relación al Mercado Secundario de Gas Natural, debe recordarse que mediante Decreto Supremo Nº 034-2020-EM se suspendió hasta el 30 de junio de 2020 su implementación. En ese contexto, el Decreto Supremo incorpora al Mercado Secundario de Gas Natural el funcionamiento del Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural (MECAP). Asimismo, se dispone que en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles la Dirección General de Hidrocarburos (“DGH”) deberá aprobar el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario de Gas Natural, incluyendo un mecanismo de subasta alternativo con fe notarial hasta que se implemente la plataforma informática del MECAP.
Por otro lado, el Reglamento prescribe que el mismo resulta de aplicación a (i) los agentes que participan en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de gas natural y servicio de transporte de gas natural por ductos, así como (ii) a los agentes que realicen operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural, conforme al Reglamento del Mercado Secundario

En ese sentido, la norma bajo comentario crea al Gestor del Gas Natural, cuya función es optimizar las operaciones de despacho en mercado de gas natural (volúmenes y uso de capacidad de transporte), con el objetivo de generar el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas. Para dichos efectos, el Gestor del Gas Natural desarrollará diversas funciones, tales como (i) el operar, mantener y actualizar permanentemente el sistema de información, (ii) estimar la disponibilidad de los volúmenes de gas natural y la disponibilidad de la capacidad de transporte por ductos; (iii) administrar el MECAP, entre otras.

Asimismo, se establece que la DGH ejercerá las funciones del Gestor del Gas Natural, las cuales serán delegadas mediante procedimientos públicos, a una entidad privada de reconocida solvencia. Por lo tanto, hasta la designación de dicha entidad será la DGH quien ejercerá las funciones del Gestor del Gas Natural. Finalmente, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles la DGH aprobará el procedimiento operativo para la aplicación de las funciones del Gestor del Gas Natural.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Álvaro Klauer (aklauer@estudiorodrigo.com).
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Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos.

 

¹ Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM.