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Alerta Energía – Mayo 2024

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Alerta Energía

 

Nuevo procedimiento de performance y riesgo eléctrico

El 20 de mayo de 2024 se publicaron dos normas de especial interés para el sector eléctrico: “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave” y el “Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”. Uno de los objetivos principales de estas normas fue actualizar los procedimientos para hacerlos concordantes a la normativa vigente. 

A continuación, resumimos los principales aspectos de cada una de estas normas. 

Resolución N° 072-2024-OS/CD que aprueba el Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave 

La Resolución N° 072-2024-OS/CD que aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave” (“Res. 072-2024”) derogó a su predecesora aprobada mediante Resolución Nº 107-2010-OS-CD (“Res. 107-2010”). 

El actual procedimiento tiene por objetivo (i) actualizar la regulación teniendo en cuenta las estadísticas de accidentes mortales e incapacitantes de terceros en instalaciones eléctricas y la experiencia en fiscalización; y (ii) concordar su contenido con las normas vigentes. 

Resumimos los principales cambios que introduce el actual procedimiento:   

  1. Se incluye una definición de Riesgo Eléctrico Grave (“REG”) considerando que el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad por sí mismo, no constituye un factor determinante para la ocurrencia de REG; y por tal razón, incluye un listado de algunas de las actividades que lo propician como: trabajos en construcciones civil o afines, manipulación de elementos, trabajos subterráneos y otros. 
  2. Se regula de manera específica las obligaciones que deben cumplir los titulares de instalaciones de transmisión y distribución, así como personas naturales o jurídicas distintas a los concesionarios y el OSINERGMIN a fin no solo de atender las comunicaciones sino adoptar medidas frente a Riesgos Eléctricos Graves. 
  3. Las medidas previstas en el actual procedimiento pueden ser: (i) medidas de seguridad dictadas por OSINERGMIN en el marco de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 28151; y (ii) medidas preventivas para controlar o mitigar la situación de REG. 
  4. Se sistematiza las actuaciones de los titulares de estas instalaciones ante situaciones de REG, divididas en: (i) acciones iniciales y preventivas ante situaciones de REG que presuponen incumplimiento de distancias de seguridad; (ii) situaciones de REG que no presuponen incumplimiento de distancias de seguridad. 
  5. Se regula las condiciones y medios para comunicar situaciones de REG al OSINERGMIN. 
  6. Se regula las actuaciones del OSINERGMIN referidas a la revisión de la documentación presentada, labores de inspecciones, establecimiento de medidas preventivas o de seguridad, comunicación al Ministerio Público y labores de fiscalización. 
  7. Se precisa que las situaciones de REG relacionadas a deficiencias serán analizadas según la normativa específica de distribución (Res. 228-2009-OS/CD y el artículo 11 de la Res. 094-2017-OS/CD) y transmisión (Res. 264-2005-OS/CD). 
  8. Finalmente, la norma precisa que los procedimientos en trámite se siguen rigiendo por el procedimiento aprobado con Res. 107-2010. 

Resolución N° 073-2024-OS/CD que aprueba el Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión 

La Resolución N° 073-2024-OS/CD que aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” (“Res. 073-2024”) derogó a su predecesora aprobada mediante Resolución Nº 091-2006-OS-CD (“Res. 091-2006”)1. 

El actual procedimiento sustituye íntegramente a su predecesora con el objetivo de (i) concordar su contenido con las normas vigentes; y, (ii) regular las tolerancias a los indicadores para componentes de transmisión (líneas y equipos de Subestación) en niveles de tensión de 500 kV, las cuales no fueron anteriormente contempladas. Adicionalmente, resumimos los principales cambios que introduce el actual procedimiento:  


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).