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Alerta Financiera – Abril 2020

Corporativa financiera
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El 15 de abril último se publicó la CIRCULAR Nº 0017-2020-BCRP mediante la cual el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria, a las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores (“Repos”), regulando sus características, así como los mecanismos y esquemas a través de los cuales estas operaciones se llevarán a cabo.

La mencionada circular es emitida en el marco del Programa Reactiva Perú (“Programa”) aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1455 (modificado por Decreto Legislativo No. 1457), cuyo Reglamento Operativo fue recientemente aprobado mediante Resolución Ministerial No. 134-2020-EF/15. Lo anterior significa que las operaciones a ser llevadas a cabo por las empresas del sistema financiero (ESF) con el BCRP a que hace referencia el Programa Reactiva Perú, serán concretadas mediante la celebración de estos Repos en virtud de los cuales las ESF venderán al BCRP títulos valores representativos de créditos garantizados por el Gobierno Nacional, recibiendo a cambio moneda nacional y obligándose en el mismo acto a recomprar dichos títulos valores en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional, todo ello en base al Contrato Marco de Repos y los respectivos Contratos Específicos que las ESF deberán firmar con el BCRP.

Según la circular, el BCRP podrá realizar los Repos con las ESF a través de subastas u operaciones directas, siendo que a partir de ambos mecanismos quedará definida la tasa de interés máxima que las ESF podrán aplicar a los créditos que otorguen dentro del Programa. Por otro lado, los esquemas posibles para llevar a cabo los Repos son: (i) el Regular, en el que el BCRP compra temporalmente a las ESF carteras de créditos con garantía del Gobierno Nacional; y, (ii) el Especial, en el que el BCRP compra temporalmente certificados de participación con garantía que se emitan con cargo a fideicomisos de titulización sobre derechos de crédito provenientes de créditos con garantía del Gobierno Nacional concedidos por la ESF. Estos esquemas obedecen a las dos alternativas previstas en el Programa para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional.