BCRP flexibiliza plazos para el reporte de cierta información que las empresas del sistema financiero deben remitirle
En el marco de las medidas dictadas por el Gobierno mediante el D.S. 044-2020 y demás normas vinculadas, el 20 de marzo último el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) emitió la Circular No. 0009-2020-BCRP mediante la cual dio por suspendidos durante la vigencia del Estado de Emergencia, los plazos establecidos para que las empresas del sistema financiero remitan la información solicitada al BCRP, salvo por los plazos que aplican a la siguiente información:
Adicionalmente, el BCRP dispuso que se flexibilizarán los horarios de recepción de la información a que se refieren las normas antes mencionadas y se establecerán, en coordinación con las empresas del sistema financiero, medios adicionales de comunicación con dicha entidad.