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Alerta Financiera – Marzo 2020

Financiero
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BCRP flexibiliza plazos para el reporte de cierta información que las empresas del sistema financiero deben remitirle

En el marco de las medidas dictadas por el Gobierno mediante el D.S. 044-2020 y demás normas vinculadas, el 20 de marzo último el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) emitió la Circular No. 0009-2020-BCRP mediante la cual dio por suspendidos durante la vigencia del Estado de Emergencia, los plazos establecidos para que las empresas del sistema financiero remitan la información solicitada al BCRP, salvo por los plazos que aplican a la siguiente información:

  1. Reportes de operaciones cambiarias a que se refiere la Circular No. 043-2014-BCRP.
  2. Reportes de tasas de interés del mercado de dinero a que se refiere la Circular No. 0038-2017-BCRP.
  3. Reporte No. 5 y Anexo 15-A a los que hacen referencia la Circular No. 0008-2020-BCRP y la Circular No. 0031-2019-BCRP sobre encaje en moneda nacional y moneda extranjera, respectivamente.
  4. Anexo No. 6, Forma F, Anexo No. 15-B, Reporte No. 3 y Reporte No. 4 con sus respectivos anexos a que se refieren la Circular No. 040-2018-BCRP y la Carta No. 0037-2018-BCRP sobre envío de estados financieros e información complementaria a través del Sistema SIB-FTP.

Adicionalmente, el BCRP dispuso que se flexibilizarán los horarios de recepción de la información a que se refieren las normas antes mencionadas y se establecerán, en coordinación con las empresas del sistema financiero, medios adicionales de comunicación con dicha entidad.