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Alerta Financiera – Mayo 2020

Financiero
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El domingo 3 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo 080-2020-PCM que aprueba la “Reanudación de Actividades” en el marco del Estado de Emergencia a raíz de la pandemia del Covid-19, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación. El Decreto Supremo aborda la Fase 1.

Al respecto, se debe considerar lo siguiente:

  • La fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020. Se faculta a los Sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, las que se detallan en el Anexo.
  • Para que una empresa o entidad de los sectores autorizados en la Fase 1 pueda reiniciar actividades, debe ocurrir lo siguiente:

(i) Los sectores competentes de cada actividad deben haber aprobado mediante Resolución Ministerial, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo;

(ii) Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual deberá observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”[1] y los Protocolos Sectoriales;

(iii) La entidad o empresa deberá registrar su Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

  • Cada sector también debe aprobar mediante Resolución Ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19.
  • Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.
  • Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que realizan las actividades referidas a la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban ya permitidas durante el Estado de Emergencia, deberán adecuarse a lo establecido en la norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

[1] Aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones)

ANEXO

Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

Minería e industria

  1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  2. Insumos para la actividad agropecuaria.
  3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  6. Industria metalmecánica
  7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

  1. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  3. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  4. 36 obras de saneamiento.
  5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  8. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

  1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  2. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  3. Servicios vinculados a telecomunicaciones
  4. Servicios complementarios a la agricultura.
  5. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  6. Servicios notariales
  7. Servicios de reciclaje.
  8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  9. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

  1. Comercialización de productos agrarios
  2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.