Financiero
El domingo 3 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo 080-2020-PCM que aprueba la “Reanudación de Actividades” en el marco del Estado de Emergencia a raíz de la pandemia del Covid-19, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación. El Decreto Supremo aborda la Fase 1.
Al respecto, se debe considerar lo siguiente:
- La fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020. Se faculta a los Sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, las que se detallan en el Anexo.
- Para que una empresa o entidad de los sectores autorizados en la Fase 1 pueda reiniciar actividades, debe ocurrir lo siguiente:
(i) Los sectores competentes de cada actividad deben haber aprobado mediante Resolución Ministerial, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo;
(ii) Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual deberá observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”[1] y los Protocolos Sectoriales;
(iii) La entidad o empresa deberá registrar su Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
- Cada sector también debe aprobar mediante Resolución Ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19.
- Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.
- Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que realizan las actividades referidas a la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban ya permitidas durante el Estado de Emergencia, deberán adecuarse a lo establecido en la norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.
[1] Aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones)
ANEXO
Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”
Minería e industria
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria.
- Pesca industrial (consumo humano indirecto).
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
- Industria metalmecánica
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
- 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
- 36 obras de saneamiento.
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
- Servicios notariales
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
- Comercialización de productos agrarios
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.