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Alerta Infraestructura – Julio 2021

Infraestructura
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Aprueban Directiva para la Presentación de Información y Documentación Final de la Obra Portuaria aceptada por la Autoridad Competente

El domingo 25 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 032-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó la Directiva para la presentación de información y documentación final de la obra portuaria aceptada por la Autoridad Competente (la “Resolución 032″).

La Resolución 032 establece las disposiciones para el desarrollo de la actividad de presentación y revisión de la documentación final de las obras portuarias, luego de su aceptación por parte de la autoridad competente, llevadas a cabo en el marco de los Contratos de Concesión Portuarios vigentes. La finalidad de la Resolución 032 es brindar predictibilidad a los operadores portuarios respecto de la información que deberá ser presentada luego de la recepción y aceptación de las obras portuarias ejecutadas.

La norma contiene una lista de los documentos que deberán ser presentados a OSITRAN, tales como: (i) memoria descriptiva, (ii) información de aprobación del expediente técnico, (iii) información del avance de obra, (iv) información de la recepción o aprobación de la obra, (v) planos, (vi) información de calidad, (vii) información de metrados finales, (viii) información del plan de conservación, y (ix) información miscelánea, conforme a lo requerido en la Resolución 032.

OSITRAN evaluará la información presentada y emitirá una comunicación que dé cuenta del cumplimiento de la obligación de presentar la información. De ser el caso, OSITRAN podrá requerir información adicional, de acuerdo con las características particulares de cada obra.

La información tiene que ser remitida en un plazo no mayor a 90 días hábiles desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obra o desde que se haya dejado constancia del levantamiento de las observaciones. Todos los documentos remitidos deben ser suscritos por el profesional responsable de la ejecución de la obra y el representante legal de la Empresa Concesionaria. En caso de no cumplir con estos requisitos, OSITRAN podrá emitir sus observaciones y otorgar un plazo de hasta 30 días hábiles adicionales para subsanar o presentar la información completa.

El plazo para que OSITRAN revise la información y emita el informe que acredite el cumplimiento es de 60 días hábiles desde la subsanación o presentación completa de los documentos. El informe que emita OSITRAN servirá de base para el regulador, cuando ejecute las acciones de supervisión de la conservación de la obra.

En caso existan discrepancias entre la información presentada y los hechos que OSITRAN haya verificado durante la ejecución de la obra, o posteriormente, se dejará constancia de dicha discrepancia en el informe.

Para mayor información, por favor contactar a Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (abriones@estudiorodrigo.com).