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Alerta Infraestructura – Noviembre 2021

Infraestructura

Se publica Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República

El 16 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (“Ley”), con la finalidad de evitar irregularidades en la ejecución de proyectos.

La Ley dispone que será objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República (“CGR”):

  • La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control (“SNC”), cuyos montos superen los diez millones de soles (S/ 10’000,000.00).
  • La ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del SNC, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles (S/ 10’000,000.00).

De acuerdo con la Ley, el mecanismo de control concurrente será financiado conforme a las siguientes reglas:

  • En el caso de los proyectos de inversión, se destinará hasta el 2% del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación. Dentro de la estructura de costos del proyecto, se deberán incorporar como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado “Control Concurrente”.
  • En el caso de contratación de bienes y servicios, la entidad o empresa deberá destinar, en la categoría de gasto corriente, hasta el 2% del monto convocado, con cargo a su presupuesto institucional.

Para las inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados para financiar este mecanismo con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Asimismo, se autoriza a las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE comprendidas en la Ley a realizar transferencias a favor de la CGR, a pedido de esta, conforme a los cronogramas de fiscalización, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto.

El control concurrente no limita la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios por parte de la CGR. Asimismo, no limita la posibilidad de que la CGR disponga de la ejecución de control concurrente en el marco de sus competencias, conforme a la normativa de control.

Finalmente, se establece que la CGR emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).