ALERTAS
Se promulga la Ley No. 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de Creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT)
Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de abril de 2025, la Ley No. 32279 crea el SINADOT buscando establecer un marco normativo aplicable en los tres niveles de gobierno, para articular y coordinar los instrumentos de ordenamiento territorial, maximizando el aprovechamiento productivo del territorio. Estos instrumentos comprenden: (i) la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, que será aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); (ii) los planes de ordenamiento territorial, aprobados por los gobiernos regionales; (iii) los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano y rural, aprobados por los gobiernos locales; (iv) los instrumentos emitidos por los diversos sectores, y (v) los sistemas de información territorial.
A continuación, desarrollamos los aspectos más relevantes de la norma:
- Sobre los Planes de Ordenamiento Territorial: Se establece que la PCM emite opinión sobre los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional y los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos. Cabe anotar que los referidos planes no asignan zonificación ni exclusiones de uso.
- Sobre los Planes de Acondicionamiento Territorial: Se establece que los planes de acondicionamiento territorial regulados por la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y su Reglamento deben ser elaborados tomando en consideración los lineamientos del SINADOT y en coordinación con la PCM, al ser este el ente rector.
- Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial: Se crea un Consejo Consultivo como órgano de carácter permanente, a fin de brindar apoyo orientado a promover la eficiencia del proceso de ordenamiento territorial mediante recomendaciones. Sin embargo, se establece que las dichas opiniones no son vinculantes.
Para mayor información, por favor, contactar a Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Isabel Carrascal (icarrascal@estudiorodrigo.com), Rómulo Muñoz (rmunoz@estudiorodrigo.com) y/o Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com).