Hoy, 10 de agosto del 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N°. 0383-2023/SEL-INDECOPI, resolviendo que el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, contiene una barrera burocrática ilegal.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, señaló lo siguiente:
Por consiguiente, a partir del 11 de agosto del 2023, EsSalud no podrá continuar aplicando el plazo para la rectificación de la planilla electrónica previsto en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, como requisito para asumir el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores. En su lugar, deberá considerar válidas las rectificaciones realizadas, conforme a los parámetros del Código Tributario.
Ello tiene impacto directo en las solicitudes de reembolso del subsidio por incapacidad o maternidad a EsSalud, y las acciones de cobro de las atenciones médicas brindadas por dicha institución a los trabajadores y derechohabientes.
Para mayor información, por favor, contactar a nuestros socios José Balta, Mario Pasco y/o Ernesto Cárdenas.