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Alerta Libre Competencia – Mayo 2021

Libre Competencia
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INDECOPI PUBLICA LOS LINEAMIENTOS SOBRE RESARCIMIENTO DE DAÑOS CAUSADOS A CONSUMIDORES COMO CONSECUENCIA DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

El 18 de mayo de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución N° 007-2021/CLC-INDECOPI que aprueba los “Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas” (“Lineamientos”).

El objetivo de los Lineamientos es establecer los plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (“Comisión”) ejerza la facultad discrecional establecida en artículo 52° de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas para promover procesos judiciales de resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados.

Entre los principales aspectos de los Lineamientos, destaca lo siguiente:

• El plazo para que la Comisión presente una demanda de resarcimiento de daños prescribe a los dos (2) años desde que queda firme la resolución administrativa que declara la existencia de la conducta anticompetitiva. El plazo se empezará a computar una vez resueltas las impugnaciones presentadas por los administrados o concluido el proceso judicial correspondiente.

• En caso existan varios responsables por la conducta anticompetitiva declarada mediante resolución firme, todos responderán solidariamente por los daños causados. Bastará que exista resolución firme respecto de uno o algunos de los responsables para que se pueda plantear, únicamente respecto de ellos, una demanda de resarcimiento de daños.

• La noción de consumidores prevista en los Lineamientos únicamente comprende a los adquirentes finales y directos de los bienes y/o servicios que han sido objeto de la conducta anticompetitiva detectada.

• La presentación de una demanda por daños por parte de la Comisión no limitará el derecho de los consumidores afectados para presentar sus propias demandas ante el Poder Judicial, para lo cual deberán solicitar su exclusión del proceso promovido por la Comisión en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del resumen de la demanda.

• La Comisión priorizará la presentación de demandas en los casos de colusiones horizontales sujetas a prohibición absoluta (cárteles) y no ejercerá esta facultad contra los infractores acogidos a una Clemencia Tipo A, dejando a salvo el derecho de las personas afectadas de presentar demandas contra dichos infractores. Los demás beneficiarios del Programa de Clemencia sí podrán ser demandados por la Comisión.

Los lineamientos se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.indecopi.gob.pe/documents/51771/7336153/Lineamientos+sobre+resarcimiento+a+consumidores+por+conductas+anticompetitivas/

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Francisco José Floríndez (fflorindez@estudiorodrigo.com) y/o César Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com).