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Alerta Libre Competencia – Octubre 2020

Libre Competencia
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Se aprueba la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”

El 14 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 143-2020-CD/OSIPTEL, mediante la cual OSIPTEL aprobó la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones” (la “Guía”).

El objetivo de la Guía es establecer las reglas, plazos, condiciones y restricciones para la óptima aplicación del Programa de Clemencia en el sector de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2019-PCM (la “Ley de Competencia”).

Al respecto, cabe señalar que, conforme a la Ley de Competencia, la Guía indica que el Programa de Clemencia constituye el conjunto de procedimientos, fases, condiciones y requisitos conducentes al otorgamiento de los beneficios de exoneración y reducción de sanción a favor de toda persona natural o jurídica que asuma un deber de colaboración con la autoridad de competencia (en el sector telecomunicaciones, OSIPTEL) para revelar información sobre la existencia de una práctica colusoria horizontal en el mercado (“Cártel”).

Entre los principales aspectos de la Guía, corresponde destacar lo siguiente:

• De acuerdo a lo establecido en la Ley de Competencia, se reconoce que existen tres tipos de clemencia:

(i) Clemencia Tipo A, que permite la exoneración del 100% de la multa correspondiente, siempre que no se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador y la autoridad no cuente con indicios sobre la existencia del Cártel;

(ii) Clemencia Tipo B, que permite la reducción o exoneración de la multa correspondiente, entre el 50% al 100%, siempre que no se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador, pero la autoridad cuente con indicios sobre la existencia del Cártel; y

(iii) Clemencia Tipo C, que permite la reducción de la multa correspondiente para el segundo (30% al 50%), tercer (20% al 30%) y siguientes solicitantes (hasta el 20%), para aquellos casos en los que existe un primer solicitante y/o un procedimiento administrativo sancionador en trámite.

• El acogimiento al Programa de Clemencia consta de cuatro fases:

(i) Fase 1 – Presentación de la solicitud de beneficio;

(ii) Fase 2 – Presentación de la evidencia del cártel;

(iii) Fase 3 – Suscripción del compromiso de otorgamiento del beneficio; y

(iv) Fase 4 – Otorgamiento de Beneficio Definitivo.

• Los agentes económicos, sus representantes o abogados podrán formular consultas sobre el Programa de Clemencia y/o sobre el orden de prelación que correspondería en caso decidan acceder a este programa, a través de los siguientes canales: (i) por escrito a la mesa de partes de OSIPTEL; (ii) por correo electrónico a clemencia@osiptel.gob.pe; o (iii) por vía telefónica a la línea de consulta de clemencia de OSIPTEL.

Para mayor información, por favor contactar a Veronica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com).